LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9662 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 06 de Agosto de 2012, los ciudadanos LEONOR ITALA FLORES GALINDO y RAMON EMERENCIANO BUSTAMANTE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.388.763 y V-11.5.728.175 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 18 de marzo del 1977 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 107 emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 11 de abril de 2006 y que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Petare-Guarenas, Sector Estrella II, Casa Nº 067, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto del 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEONOR ITALA FLORES GALINDO y RAMON EMERENCIANO BUSTAMANTE NOGUERA ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 18 de marzo de 1977 ante la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 15 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/10/2012, siendo la 11:28 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9662
IMCR/LRSH/richard