LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3325
Mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: FERNANDO GRANIEL NUÑEZ DÍAZ y JHOANA ZARAIS SULBARAN RIQUECES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.343 y V-14.063.656, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13 de enero de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 09 de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2011, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: CARLOS JAVIER LARRARTE y SARA CERNADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 143.705 y 58.459, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció el ciudadano FERNANDO GRANIEL NUÑEZ DIAZ, identificados en los autos, debidamente asistidos por la abogada SARA CERNADAS, inscrita en el Inpreabogado N° 58.459 y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana: JHOANA ZARAIS SULBARAN RIQUECES, asistida por la abogada SARA CERNADAS, ambas ampliamente identificadas y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: FERNANDO GRANIEL NUÑEZ DIAZ y JHOANA ZARAIS SULBARAN RIQUECES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.343 y V-14.063.656, respectivamente y como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 13 de enero de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 16 días del mes de Octubre de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 16/10/2012, siendo la 10:50 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Exp. N° 3325
IMCR/LRSH/rah