LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3366 (FINIQUITO)
Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2011 este Tribunal decretó la homologación al convenio suscrito por el abogado: VICTOR RAFAEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 49.817, actuando en su propio nombre como parte actora y el ciudadano ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, portador de la cédula de identidad Nº V-3.670.217, en su carácter de presidente y representante legal de la firma mercantil LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Ahora Capital y Estado Miranda el 10 de octubre de 1994, bajo el N° 45, Tomo 143-A-Sgdo, como parte demandada por INTIMACION DE HONORARIOS.
Dice la parte actora:
1º) Fue contratado para interponer un recurso ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por su presidente ISMAEL CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-3.670.217, en fecha 10 de julio de 2009, ante la Dirección de Hacienda Municipal, que posteriormente fue declarado con lugar, y solo exigiéndole a la firma mercantil GAMBA BAR RESTAURANT TASCA C.A, cancelar impuestos al Fisco del Municipio Autónomo Plaza, determinados en la investigación fiscal, generados por la actividad económica ejercida en el Municipio, correspondientes a los periodos 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, por la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 26/CTMOS (BsF 11.049.,26). El total del reparo Fiscal impuesto a la GAMBA BAR RESTAURANT TASCA C.A, fue de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs.197.368,14), habiendo pactado de manera amistosa y verbal que sus honorarios serian el 25% de la cantidad total del reparo fiscal o sea un total de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 49.342,03), y que el mismo monto seria cancelado inmediatamente en que se introdujera el Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, en el cual introdujo en fecha 10-07-2009.

2º) En dicho juicio las partes llegaron a un convenio de pago en fecha 26 de Julio de dos mil once 2011 en el cual la demandada reconoció la deuda y se comprometió a pagarla en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio, siendo aceptado así por la parte actora. Dicho convenio fue homologado por este Tribunal en fecha 26/07/2011.
3º) En fecha 26/09/2011, el actor solicitó la ejecución voluntaria de la homologación dictada por este Tribunal en virtud del incumplimiento del convenio suscrito por las partes, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 03/10/2011.
4º) En fecha 21/10/2011 se acordó la ejecución forzosa de la comentada homologación, siendo remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 02/11/2011, en la materialización de la ejecución se hizo presente un ciudadano el cual quedó identificado por el Juzgado Ejecutor como DENNY JOSÉ CHIVICO CIRILO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.826.123, quien manifestó que los accionistas de la sociedad mercantil LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, C.A se comprometieron en arrendarle el fondo de comercio a partir del 01/01/2012, hecho alegado que le dá el carácter de tercero interesado en el presente juicio.
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En fecha 15 de Diciembre de dos mil once 2011, durante la materialización de la medida decretada por este Tribunal se hizo presente un tercero interesado quien se identificó como DENNY JOSÉ CHIVICO CIRILO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.826.123, quien en vista de que los accionistas de la demandada se comprometieron en arrendarle el fondo de comercio a partir del 01/12/2012, ofreció el pago de la deuda de la siguiente manera: 1- consignó en garantía un vehiculo de su propiedad, identificado en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor, 2- asumió la deuda de la demandada mas los gastos de la ejecución y 3- se comprometió a pagarla en seis meses contados a partir del 01/01/2012 y la demandada ofreció en ese mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) al ejecutante. Asimismo, VÍCTOR RAFAEL ARIAS, actuando en su propio nombre manifestó su conformidad con el cambio del deudor y de la condiciones de pago de su acreencia por lo que solicitó la suspensión de la medida ejecutiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el TITULO III de la LEY DE ABOGADOS, procedimiento de intimación de honorarios.-

En el caso subjudice observamos que la parte actora, ampliamente identificada en autos, ha convenido con la firma mercantil LA GAMBA BAR RESTAURANT TASCA, C.A, parte demandada en el presente juicio y ha reconocido como nuevo deudor al tercero interesado ciudadano DENNY JOSÉ CHIVICO CIRILO, todas las partes gozan de plenas facultades para resolver sus divergencias, además de no existir prohibición de Ley para convenir sobre la materia del juicio, convirtiéndose lo actuado en una forma de terminación del proceso, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al Tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.
Aunado a ello el tercero interesado se comprometió a pagar la deuda contraída por la parte demandada en un plazo de seis (6) meses tiempo que empezó a correr a partir del 01/01/2012 y que a la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente como para entender esta juzgadora que el convenio celebrado por las partes y el tercero interesado se cumplió voluntariamente en los términos pautados, por lo se considera prudente y apegado a mantener el buen orden de la administración de justicia, declarar terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por VICTOR RAFAEL ARIAS contra la firma mercantil LA GAMBA BAR RESTAURANT TASCA, C.A., en representación del ciudadano ISAMEL CELESTINO CAMPOS CONDE. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).- Años: 202º y 153º.---------
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ
En fecha 17/10/2012 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.

IMCR/LRSH/gustavo.-
Exp.Nº 3366.-