LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 19 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3442
Mediante decisión de fecha 04 de octubre de 2011 este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNÁNDEZ y NEDIA MARGARITA VILLAPAREDES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.684.234 y V-13.321.766, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio N° 238 de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2011, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 160.561, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente.

En fecha 15 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNANDEZ y NEDIA MARGARITA VILLAPAREDES GÓMEZ, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado N° 160.541, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es en declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNÁNDEZ y NEDIA MARGARITA VILLAPAREDES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.684.234 y V-13.321.766, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 19/10/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. N° 3442
IMCR/LRSH/luis