REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9730 (SEPARACION DE CUERPOS)
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de dos mil 2012, los ciudadanos JENNIFER CAROLINA PEÑALOZA LUGO y RONALD REYMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 14.097.389 y V 15.578.673, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYELA LACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.761, solicitaron la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2011 y a los fines de demostrarlo consignan con su escrito de solicitud marcada con letra “A”, copia certificada de acta Nº 189 emanada del Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, la cual este Tribunal por tratarse de un documento público, la valora conforme y establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que fijaron su último domicilio conyugal en las Clavellinas, sector La Batea, Casa Nº 29, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, viviendo en domicilios diferentes.

El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA PEÑALOZA LUGO y RONALD REYMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos V 14.097.389 y V 15.578.673, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, 19 de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


En fecha 19/10/2012, siendo las 09:33 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ



EXPEDIENTE N° 9730
IMCR/LRSH/rah