LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9689 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2012, los ciudadanos: EDGAR JOSE NAVAS ORTEGA y NORELIS VALENTINA HERRERA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.526.639 y V-6.898.154, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SARA CERNADAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 58.459 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 221, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el quince (15) de enero del año dos mil (2000) y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización villa Panamericana, edificio Crasqui,. Piso 15, apto. 15-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, éste no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE NAVAS ORTEGA y NORELIS VALENTINA HERRERA NAVAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 24/10/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9689
IMCR/LRSH/gustavo