LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9693 (DIVORCIO 185-A)
Recibido en fecha 17/09/2012 el presente asunto por declinatoria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo remitiera con oficio Nº 509-2012 de fecha 25/07/2012 y revisados los autos que lo conforman se observa que el Tribunal Aquo lo admitió en fecha 12/03/2012 y realizó el tramite correspondiente a la notificación del Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público en fecha 25/06/2012, quien solicitó el 03/07/2012 la declinatoria de la competencia territorial al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dado que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la urbanización 27 de Febrero, bloque 38, edifico 1, piso nueve, apartamento 09-06 de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por lo que el referido tribunal declinó su competencia a este Juzgado el 17/07/2012. Ahora bien este Juzgado admite por error involuntario la demanda de divorcio 185-A siendo que la presente solicitud ya había sido admitida en fecha 12/03/2012 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido se Revoca por contrario Imperio dicha admisión del 19/09/2012, en fecha 03/10/2012 se notificó al Fiscal Décimo Tercero en materia de Familia de esta jurisdicción el cual dió opinión favorable en fecha 22/10/2012 y de seguida hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), los ciudadanos: LUZ DIVINA ZERPA y JOSE LUIS MENDOZA BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-4.254.070 y V-3.119.501 respectivamente, asistidos por la abogada MARISOL BERMUDEZ PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.726, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y uno (1.971), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 22, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el treinta (30) de septiembre del dos mil uno (2001), procrearon cuatro (4) hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles, su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Menca de Leoni, bloque 38, edificio 1, piso 9, apartamento 09-06, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUZ DIVINA ZERPA y JOSE LUIS MENDOZA BALLESTERO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y uno (1.971), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 24/10/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9693
IMCR/LRSH/gustavo
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