LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9705 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE POLANCO y EGIDIA DOROTEA DA SILVA, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V 3.885.567 y E 991.851 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IDANIA MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 33.545, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1994 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 226 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de octubre de 2003 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización 27 de Febrero (anteriormente Menca de Leoni), bloque 13, apartamento 707, Guarenas, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre del 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE POLANCO y EGIDIA DOROTEA DA SILVA ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de septiembre de 1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 24 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 24/10/2012, siendo la 10:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
IMCR/LRSH/rah
EXP. Nº 9705
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