LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9709 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, los ciudadanos: JOSE IGNACIO MOTA y JOSEFINA OROPEZA ALEMAN DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-3.361.033 y V-3.819.399, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE CRISTOBAL GONZALEZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 60.985 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 287, emanada de la Oficina Principal de Registro del Distrito Federal, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Los solicitantes dicen que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos los cuales a la fecha de la presentación de la presente solicitud han alcanzado la mayoridad y para su demostración consignaron las actas de nacimiento de cada uno de ellos en copias simples, las cuales este Tribunal las valora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, resulta con ello demostrado la existencia de la mayoridad de los hijos habidos dentro del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, zona 5, Avenida Principal, vereda Nº 5, casa Nº C-20, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de julio del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE IGNACIO MOTA y JOSEFINA OROPEZA ALEMAN DE MOTA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.---
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/10/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9709
IMCR/LRSH/gustavo
|