LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3419
Mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos EBETHSEI SARAHI CARRION SALAZAR y ROBERTO FREDDY MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.032.033 y V-18.955.766 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio N° 185 de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2011, debidamente asistidos por la abogada SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.123, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En fecha 23 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos EBETHSEI SARAHI CARRION SALAZAR y ROBERTO FREDDY MONTAÑO, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada REBECA I. HIDALGO. C, inscrita en el Inpreabogado N° 159.797, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es en declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EBETHSEI SARAHI CARRION SALAZAR y ROBERTO FREDDY MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.032.033 y V-18.955.766, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), ante Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 29/10/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. N° 3419
IMCR/LRSH/luis
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