REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9761
TIPO DE SOLICITUD
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta y uno (31) de octubre del dos mil doce (2012).
SOLICITANTES: ciudadanas: ANASTACIA MARÍA BASTARDO GIL y NORMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de la cédula de identidad No. V-2.648.226 y V-9.287.245, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.608.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ALVAREZ y JUAN CARLOS ALVAREZ GASCONA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros V-8.764.185 y V-9.961.741 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron las solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de las ciudadanas ANASTACIA MARÍA BASTARDO GIL y NORMA DEL VALLE RODRÍGUEZ BASTARDO, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON


LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

En 31/10/2012, siendo las 12:45 PM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ


EXPEDIENTE N°9761
IMCR/LRSH/luis