JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, ONCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: SC-147-12
SOLICITANTES: FRANKLIN ALBERTO HIDALGO FUENTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.953.052 Y MIRIAN JOSEFINA CHACON FERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.857.082.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MELBIN DEL VALLE MARTÍNEZ DE GÓMEZ, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 68.397.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO HIDALGO FUENTES y MIRIAN JOSEFINA CHACON FERNANDEZ, asistidos por el Abg. MELBIN DEL VALLE MARTÍNEZ DE GÓMEZ, en fecha 01-07-2011 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento. La solicitud fue admitida en fecha 06-07-2011, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.
En fecha 25-07-2011, el Alguacil del Tribunal consignó a los folios 05 y 06 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.
De fecha 10-10-2012 cursante en folio 08 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO HIDALGO FUENTES y MIRIAN JOSEFINA CHACÓN FERNANDEZ, asistidos por la Abg. MELBIN DEL VALLE MARTINEZ DE GÓMEZ, mediante la cual expresan “(…) Por cuanto ha transcurrido mas de un año de Separación de Cuerpos, convenida en este Tribunal a su digno cargo, además que en dicho lapso no se produjo la reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la Conversión en Divorcio, (…)”.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:
Los cónyuges FRANKLIN ALBERTO HIDALGO FUENTES y MIRIAN JOSEFINA CHACÓN FERNANDEZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) En fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se puede evidenciar en Acta de Matrimonio anexada y marcada con la Letra “A”. (…). De nuestra relación no procreamos hijos. (…) Teniendo como último domicilio Conyugal en La Urbanización Las Brisas. Calle 27, Conjunto Residencial El Naranjillo, Casa 17, Jurisdicción del Municipio Urdaneta en Cúa del estado Miranda. (…) en fecha veintiuno (21) de diciembre de Dos mil diez (2010) decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, por diversas diferencias, manteniéndose hasta el día de hoy una ruptura prolongada de seis meses. No existiendo entre nosotros prosecución…Ambos cónyuges declaramos que no poseemos bienes a liquidar.”
Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el presente caso los cónyuges ciudadanos FRANKLIN ALBERTO HIDALGO FUENTES y MIRIAN JOSEFINA CHACÓN FERNANDEZ asistidos por el Abg. MELBIN DEL VALLE MARTÍNEZ DE GÓMEZ identificados, solicitaron mediante diligencia de fecha 10-10-2012, inserta en el folio (08) “(…) Por cuanto ha transcurrido mas de un año de Separación de Cuerpos, convenida en este Tribunal a su digno cargo, además que en dicho lapso no se produjo la reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la Conversión en Divorcio, (…)”. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO HIDALGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.953.052 y MIRIAN JOSEFINA CHACÓN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.857.082, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha 29-05-2008 según acta Nº 53 del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Juez,
Dra. Josefina Gutierrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 1:46 PM se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLC/yerardine.-
SC-147-11
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