REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2012.-
202° y 153°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE N° 1522-12
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: DRA. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
Visto que en esta misma fecha (12-10-2012) la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se realizó la presentación ante este Tribunal del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien se le sigue la causa N° 15DPIF-F17-00449-2012, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “De conformidad con lo dispuesto el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, dados los hechos ocurridos en fecha 10-10-2012, donde los funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de Santa Teresa del Tuy, momentos en que trasladaban por la Urbanización La Tortuga de esta localidad, reciben llamada del Centro de Coordinación Policial, donde se les ordena que se trasladaran a la sede del Despacho a fin de prestarle apoyo a una ciudadana quien presuntamente había sido agredida por un adolescente, es por lo que proceden a trasladarse y una v4ez en el Despacho les indican que se trasladaran en compañía de la ciudadana que presuntamente había sido agredida por el adolescente al callejón EL MISTERIOSO del sector Santa Bárbara de la Tortuga a fin de dar con la captura del agresor, acto seguido se trasladan en una radio patrulla y una vez en el lugar mencionado logran avistar a un ciudadano que vestía un suéter de color gris con rayas azules que la ciudadana les indica que se trataba del ciudadanazo agresor por lo que le dan la voz de alto y proceden a realizarle la inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma el ciudadano indica que la ciudadana en compañía de los funcionarios lo había agredido con un objeto cortante en el brazo izquierdo, es por lo que los funcionarios abordan al ciudadano a la patrulla y lo trasladan hasta el centro diagnóstico La Cruz, donde es asistido por el galeno de guardia quien emite constancia médica que se lee por ni sola, donde indica que le realizó 4 puntos de sutura en la herida y hace entrega a los funcionarios de la referida constancia médica, posteriormente se trasladan al nosocomio del Municipio a fin de evaluar a la ciudadana y una vez allí se entrevistan con el galeno de guardia y le hacen entrega de constancia que se explica por si sola, posterior a esto es trasladado al comando donde es identificado el ciudadano como IDENTIDAD PROTEGIDA y la ciudadana DATOS OMITIDOS de 19 años de edad, siendo notificada esta Representación Fiscal y fue impuestos de sus derechos legales y constitucionales. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos a las Acta Policial de Aprehensión e Informe Médico, es por lo que el Ministerio Público considera que el adolescente pudiese estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426 ambos del Código Penal, por cuanto el mismo no comporta privación de libertad como sanción, conforme al contenido del artículo 628 de la LOPNNA, en tal sentido se solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas del articulo 582 literales B, C y F de la LOPNNA, y la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto los investigados de los motivos de su aprehensión, el Tribunal les explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, la cuestión desde el día martes, yo me fui a trabajar el día martes 09 y ella, mi pareja DATOS OMITIDOS, se quedó con la niña que es mi hija, y la estaba bañando y diciéndole mongólica, llorona y mi mamá viene y me dice lo que mi pareja le dijo a la niña. Yo vine y hablé con ella que porque la estaba maltratando si ella era su mamá y ella es chiquita y se la pasa llorando, y comenzamos, luego me acosté a dormir, en un colchón para relajarme y cuestión y ella siguió diciéndole cosas a la niña y me despierto, mi mamá viene y se lleva a la niña para afuera y ella empezó a pelear conmigo, a decirme cosas, y yo vengo y le di con el pie, pero no le di duro, apenas le di con la chola, y ella se me fue encima y empezó a pelear conmigo y a forcejear conmigo y eso, yo vengo y me paro y me sigue insultando, y entonces ella se fue para la cocina y agarró un tenedor y empezamos a forcejear y me dio con el tenedor en la pierna derecha, y forcejeando con ella se lo quité y lo boté, y empezó a decir que no iba a vivir mas conmigo y le dije que se fuera para su casa, y salió se metió para el cuarto y agarró la tijera y se me fue para encima y me dio en el brazo izquierdo, en el forcejeo ella se cae y se golpeó por la cara, yo en ningún momento le levanté la mano ni le pegué ni nada. Es todo”.
Acto continuo la Defensa Pública al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Oída la exposición Fiscal y revisadas las actuaciones la defensa está de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria y en ese sentido invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, e invoco también el principio de proporcionalidad. Ahora bien, de las actas que rielan en el expediente se observa que no hay testigos presenciales hábil y conteste que den fe que ciertamente los hechos ocurrieron tal cual lo expresa el acta policial. Por otro lado, se observa dos constancia médicas emitidas por un nosocomio donde mi defendido sería la víctima por cuanto él es el que presenta la herida cortante por arma blanca en brazo (deltoide) izquierdo, que ameritó una sutura de cuatro puntos. Y en la constancia médica de la presunta agraviada se dice es que la misma tiene unos raspones. No riela en actas informe médico legal que determine indubitadamente el tipo de lesión la magnitud de la misma y el tiempo de curación, En ese sentido le solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva decretar la libertad plena e inmediata de mi defendido porque no elementos de convicción. Ahora bien, en caso que el tribunal acuerde lo solicitado por la vindicta pública específicamente en la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, le pido que dicho régimen de presentaciones sea impuesta de cada quince (15) días por cuanto mi defendido trabaja, es padre de familia, es la pareja de la presunta víctima y es cabeza de hogar, y así dichas presentaciones no vayan a interferir con su trabajo. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como de LESIONES PERSONALES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426 ambos del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado: 1°) Deberá presentarse por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez al mes contados a partir del día 23-10-2012 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 2°) Prohibido comunicarse de forma agresiva con la víctima DATOS OMITIDOS, ni por si ni por intermedio de terceras personas, en virtud de que tienen una hija en común. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Una vez se publique el auto fundado en la presente causa, se ordena su remisión en forma original al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).”.-
CÚMPLASE.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1522-12
JG/Bet.-