REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°

AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO


EXPEDIENTE N° 1524-12

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy, doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia para que sea oído del imputado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente imputado y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificado como ha sido de la presente audiencia en la cual fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 17 años de edad, por funcionarios policiales al adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Independencia, ya que el mismo se encuentra solicitado por el SISTEMA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (SIIPOL), en virtud a orden emitida por el Juzgado de Control N° 1, sección penal de adolescentes – Extensión El Vigía, Estado Mérida, con oficio N° LV110F0201100089, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, según expediente LP11-D-2010-000029, nomenclatura de ese Despacho, es por lo que en virtud a lo narrado la vindicta pública solicita al Tribunal sea oído el adolescente a tenor de lo dispuesto en el artículo 542 de la LOPNNA, y una vez sea oído el adolescente se declare la declinatoria de la presente causa al Juez solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Lo que sucede es que yo antes estaba en una Casa Hogar en el Vigía y pedí mi traslado a una casa Hogar de Caracas; y luego comencé a trabajar y a trabajar por mi cuenta y me independice y nunca supe que trataban de notificarme., es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito este digno Tribunal se sirva declinar de la competencia de la presente causa por la jurisdicción, en virtud de que los hechos y el procedimiento se ventila por ante la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura Juzgado de Control N° 1, Sección Penal de Adolescentes – Extensión El Vigía, Estado Mérida, con oficio N° LV110F0201100089, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, según expediente LP11-D-2010-000029, nomenclatura de ese Tribunal; es por lo que se hace forzoso para este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose en rol de guardia en el día de hoy, que lo ajustado a derecho es declinar la competencia para que continúe conociendo de la misma al prenombrado Juzgado de Control, por lo que se ordena remitirle original estas actuaciones. En consecuencia se acuerda librar los oficios a que haya lugar, para el inmediato traslado del adolescente hasta la Sede del Juzgado de Control N° 1, Sección Penal de Adolescentes – Extensión El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.


Exp.1524-12