REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE N° 1525-12

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.450.305, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 76.998 Y CON DOMICILIO PROCESAL EN: URBANIZACIÓN LECUMBERRY, MANZANA “DD”, CASA 1029, DIAGONAL AL CENTRO COMERCIAL, CÚA – MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal, fijar la Audiencia Oral del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos: CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso:

“Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del presunto adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13-10-2012, cuando siendo aproximadamente las 8:00 pm se presentó de manera voluntaria ante el comando de dicho cuerpo policial una ciudadana identificada como DATOS OMITIDOS, de 18 años de edad, quien manifestó que su pareja de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 16 años de edad la había agredido física y psicológicamente, informando que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en Jardines de Santa Rosa, piso 01, por lo que la comisión policial procedió a trasladarse hasta dicho lugar donde fueron atendidos por el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) siéndole explicado el motivo de la presencia policial, manifestando el mismo no tener impedimento alguno en colaborar, procediendo los funcionarios a realizar la inspección corporal de acuerdo con el artículo 205 del COPP no incautándole objetos de interés criminalísticos quedando así aprehendido. Posteriormente trasladaron a la victima hasta el hospital Dr. OSIO de Cúa, en razón a las visibles lesiones, siendo atendida por la Dra. ANA MARRERO quien le diagnosticó a la victima “LACERACIONES, CONTUSION EN OJO IZQUIERO Y HEMATOMA EN RODILLA DERECHA”. Luego de recabar el informe médico, la Comisión Policial procedió a realizar llamada telefónica a esta Fiscalía quedando el adolescente aprehendido e identificado como (IDENTIDAD PROTEGIDA), presente en esta Sala de Audiencia. Este hecho se precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, establecidos en los artículos 42 y 39, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación de la medidas cautelares del artículo 582 literal “B”, “C” y “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además solicito LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se solicita la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario”.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó:

“No quiero declarar”.

La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes conforme al tenor siguiente:

“Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar de los literales “B”, “C” y “E” de la LOPNNA y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y que igualmente la cónyuge del adolescente abandone el apartamento donde viven por cuanto el mismo es de la mamá de mi defendido, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de la investigada a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecidos en los artículos 42 y 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo las mismas en que el adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitor ciudadano (PROTEGIDO); presente en esta Sala de Audiencia; de igual manera deberá presentarse por ante este Juzgado, durante un lapso de tres (3) meses, cada quince (15) días contado a partir del día viernes 19 de octubre de 2012. Asimismo, le queda prohibido concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o se efectúen juegos de envite o azar o aquellos sitios que por su condición de adolescentes le esté prohibida su entrada. En relación a la establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se prohíbe al investigado acercarse de forma agresiva a la victima en este caso, ciudadana DATOS OMITIDOS. De igual manera le queda expresamente prohibido que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado, el adolescente investigado se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco de la tarde (5:00 pm).

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

EXP. N° 1525-12
JG/LlCV/JO.-