JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA BRITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.665.450, debidamente asistida por la Abg. NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.453, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 14-8-2012 por los ciudadanos: GEOWANI BLADIMIR SERRANO MARTINEZ y BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.225.966 y V-6.825.090, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: CARMEN VICTORIA BRITO GARCIA ha construido una bienhechurías, sobre un lote de terreno ubicado en la calle Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo; Del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa-Estado Miranda, he construido un inmueble el que mide: un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (82,28 M2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25m); con Carmen Martinez. ESTE: En tres metros con treinta centímetros (3,30m); con la sucesión Martinez. SUR: En diecisiete metros con veinticinco centímetros 817.25m); con Roberto Palacios. OESTE: En seis metros con veinticinco centímetros (6,25m); con Región Mujica.
Igualmente son contestes al afirmar que el lote de terreno identificado por la solicitante ciudadana CARMEN VICTORIA BRITO GARCIA edificó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría constituida por una vivienda que tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (82,28M2), casa de dos niveles: consta de: Primer Nivel: un porche, (1) sala de recibo, un (1) baño, cocina-comedor, una (1) habitación, con paredes de bloques, con concreto frisado, techo de platabanda, y rejas protectoras en las ventanas y puerta, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias ( servicio de aguas blancas y servidas), Segundo Nivel: sala-comedor, cocina, baño, una habitación; invirtiendo la solicitante en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.60.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana CARMEN VICTORIA BRITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.665.450, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, construida sobre el lote de terreno ubicado en la calle Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo; Del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa-Estado Miranda, he construido un inmueble el que mide: un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (82,28 M2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25m); con Carmen Martinez. ESTE: En tres metros con treinta centímetros (3,30m); con la sucesión Martinez. SUR: En diecisiete metros con veinticinco centímetros 817.25m); con Roberto Palacios. OESTE: En seis metros con veinticinco centímetros (6,25m); con Región Mujica. El cual es propiedad del Municipio General Rafael, según se evidencia de oficio N° E/007/PJF/2012. Fechado 25-07-2012 emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Abg. NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.453, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Maria Marquez.




Se hará como ha sido acordado.



La Secretaria,


Maria Marquez.




Exp. N° TS-2263-12
yerardine.-