JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: BUENAVENTURA GIGLIO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-646.609, actuando en su carácter de accionista mayoritaria y Presidenta de la Sociedad Mercantil Fusobron de Venezuela C.A, entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N°57, tomo161-a en fecha;14-11-1974, debidamente asistida por el Abg. RICHARD GABRIEL RIVERA GIGLIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.020, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 14-8-2012 por los ciudadanos: VENTURA RIVERA PARAPAR y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ AFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.270.851 y V-6.197.313, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: BUENAVENTURA GIGLIO DE RIVERA declaro unas bienhechurías consistentes en dos (2) galpones industriales, construidos entre el mes de Octubre del año 1986 y el mes de Junio del año 1987, sobre un terreno que le pertenece y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, bajo N° 2011.2821, Inmueble Matriculado: 236.13.10.1.3686, libro de Folio Real del año 2011, Protocolo Primero, consistente en un parcela de terreno signada con el Código Catastral N° 293, la cual se encuentra ubicada en la calle el Canal, Zona Industrial, Marín Uno, Parcela N°35-2, Cúa-Estado Miranda; la referida parcela de terreno tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 M2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En treinta y un metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (34,31m); con parcela N°36. ESTE: En setenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (62,85m) con la parcela N°35-1. SUR: Con treinta y cuatro metros con treinta y un centímetros (34,31m) con la Avenida el Canal. OESTE: En setenta y cinco metros cuadrados (65,00m) con la parcela N°37.
Igualmente son contestes al afirmar en el lote de terreno identificado por la solicitante, la SOCIEDAD MERCANTIL FUSOBRON DE VENEZUELA C.A, edificó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su capital propio, una bienhechuría constituida por dos galpones industriales y un área techada cuyas dimensiones son las siguientes: uno (1) de diecinueve con cincuenta y cinco (19,55m) metros de ancho por una longitud de cuarenta y cuatro con cincuenta (44,50m) metros, y el otro de cinco metros sesenta y cinco centímetros (5,65m) de ancho por una longitud de cuarenta y dos con treinta (42,30m), y el área techada externa para uso de almacén o estacionamiento de tres metros con cincuenta de ancho (3,50m) por una longitud de veinte metros (20m), para un total de construcción en metros cuadrados de mil ciento ochenta metros cuadrados (1180m), fabricados en bloques cerrados y de ventilación, treinta (30) vigas de acero H-18 para las columnas principales, el techo esta conformado por correas y sunchos en viga H-14 y H-10, laminas de aluminio, en su interior se encuentra desarrollado un espacio de diez metros de ancho (10m) por seis metros de largo (6m), de dos niveles, en donde se ubicaran oficinas y baños, para un total de construcción interna de ciento veinte metros cuadrados (120m), se adiciona a las construcciones anteriormente descritas.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO Suficiente para asegurarle a la Sociedad Mercantil Fusobron de Venezuela C.A, debidamente representada por su presidenta y Accionista Mayoritaria ciudadana BUENAVENTURA GIGLIO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-646.609, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechuría ut supra identificada, las cuales consisten en dos galpones industriales y un área techada cuyas dimensiones son las siguientes: uno (1) de diecinueve con cincuenta y cinco (19,55m) metros de ancho por una longitud de cuarenta y cuatro con cincuenta (44,50m) metros, y el otro de cinco metros sesenta y cinco centímetros (5,65m) de ancho por una longitud de cuarenta y dos con treinta (42,30m), y el área techada externa para uso de almacén o estacionamiento de tres metros con cincuenta de ancho (3,50m) por una longitud de veinte metros (20m), para un total de construcción en metros cuadrados de mil ciento ochenta metros cuadrados (1180m), fabricados en bloques cerrados y de ventilación, treinta (30) vigas de acero H-18 para las columnas principales, el techo esta conformado por correas y sunchos en viga H-14 y H-10, laminas de aluminio, en su interior se encuentra desarrollado un espacio de diez metros de ancho (10m) por seis metros de largo (6m), de dos niveles, en donde se ubicaran oficinas y baños, para un total de construcción interna de ciento veinte metros cuadrados (120m);Invirtiendo la solicitante en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.600, 00).-
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Abg. RICHARD GABRIEL RIVERA GIGLIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.020, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Maria Marquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Maria Marquez.
Exp. N° TS-2276-12
yerardine.-
|