JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOS (02) DE OCTUBRE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los Ciudadanos DANIEL ENRIQUE HELVIS RAMIREZ y LEIDY MARIANA MARTINEZ TOBON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-13.384.995 y V-16.233.464, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.185, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha diez (20) de Septiembre del 2012, por los ciudadanos: LUIS MIGUEL BARAZARTE CHIRE y YELITZA DEL CARMEN TRIYA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.653.949 y V-12.300.583, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes Ciudadanos: DANIEL ENRIQUE HELVIS RAMIREZ y LEIDY MARIANA MARTINEZ TOBON ocupa una parcela de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 M2), ubicado en el Sector conocido como Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35Mts), con terrenos que fueron de la Liga Agraria de Quebrada de Cúa; SUR: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35)Mts), con terrenos que son o fueron de la Liga Agraria de Quebrada de Cúa; ESTE: En una extensión de Cuarenta Metros (40Mts), con terrenos que son o fueron de Jorge A. Castillo Lugo y OESTE: En una extensión de Cuarenta Metros (40 Mts), con terrenos que son o fueron de Pedro A. González Moran.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS (179,43 Mts2) inscrito en Catastro con el Nº 21748, y posee las siguientes características: Una (1) casa de (1) nivel y consta: una (1) sala, (1) comedor, (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, cerámica en los pisos, paredes frisadas por dentro y por fuera, bloques frisados, posee nueve(9) ventanas todas panorámicas, esta cercada, barra con tope de granito, el techo es de placa, y goza de los siguientes servicios: Luz, aguas blancas, negras y tanque de agua. Habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00.)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los Ciudadanos DANIEL ENRIQUE HELVIS RAMIREZ y LEIDY MARIANA MARTINEZ TOBON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-13.384.995 y V-16.233.464, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.185 y déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese Constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





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TS-2270-12.-