JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: RICHARD JOSE GONZALEZ GAMEZ y GREGORY EUSEBIO DELGADO MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.302.564 y V-13.173.269, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 11-10-2012 por los ciudadanos: CARRILLO SALINAS YUSMAILI COROMOTO y SANDOVAL GUERRERO LUIS ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.707.609 y V-4.207.332, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas: RICHARD JOSE GONZALEZ GAMEZ y GREGORY EUSEBIO DELGADO MONROY son propietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 376, que se encuentra ubicada en el Parcelamiento Estancias La Morita, la cual esta situada en la Carretera Nacional Cúa- Charallave, Sector Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda, cual tiene una superficie de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (1.096,20 M2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En trece metros (13 M) partiendo desde el punto P-82 hasta el punto P-81 con parcela No. 357; ESTE: En veinte metros (20 M) partiendo desde el punto P-81 hasta el punto P-73 con la parcela No. 377; SUR: En trece metros (13 M) partiendo desde el punto P-73 hasta el punto P-72 con transversal No.2; OESTE: En veinte metros (20 M) partiendo desde el punto P-72 y finaliza en el punto P-82 con parcela No. 375; según consta documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de Estado Miranda, Cúa , en fecha 9 de noviembre de 2006, bajo el No. 38, Folios 345 al 349, Protocolo Primero, Tomo 13.
Igualmente son contestes al afirmar en el referido lote de terreno identificado por las solicitantes, RICHARD JOSE GONZALEZ GAMEZ y GREGORY EUSEBIO DELGADO MONROY han construido a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares, una bienhechuría constituida por una casa de dos (2) plantas, con un área aproximada de construcción que mide TRECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (324,16 M2) aproximadamente; consta de: Primera Planta: Un local comercial; Segunda Planta: Dos (2) habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina y lavadero. La construcción fue edificada a base de columnas de riostras, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda. Dicha casa consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, habiendo invertido en dicha bienhechuría, tanto en materiales de construcción como en mano de obra, aproximadamente una suma de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), lo cual equivale a CUATRO MIL DOCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.222 U.T) sin incluir el valor del terreno.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO Suficiente para asegurarle a los solicitantes RICHARD JOSE GONZALEZ GAMEZ y GREGORY EUSEBIO DELGADO MONROY venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.302.564 y V-13.173.269, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechuría ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares.


Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares

Exp. N° TS-2273-12
yerardine.-