JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCION TROTTA RIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.085.435 y V-12.615.599, debidamente asistidas por la Abg. ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.185, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 16-10-2012 por los ciudadanos: PAEZ CALDERON CELINA ANTONIA y PEREZ HERRERO LEONEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.291.145 y V-3.967.963, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas: RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCIO TROTTA RIOS son propietarias del cien por ciento (100%) de un terreno por derechos hereditarios, por haberle pertenecido el mismo en vida al causante UGO FRANCESCO PAOLO TROTTA DI RIENZO, quien fuera titular de la Cedula de Identidad No. V-6.996.736, según se desprende del documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 16-09-1971, bajo el No. 47, folios 99 al 100, Protocolo Primero, Tomo 1; y cuya Declaración Sucesoral fue expedido, por el Ministerio de Finanzas (SENIAT), en fecha 26-12-2001, expediente No. 014281 y certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 No. 020187, siendo debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 15-08-2002, bajo el No 54, folio 54, como recaudo del Documento registrado bajo el No.33, Protocolo 1, dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en el Parcelamiento Municipal, Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda, cual tiene una superficie de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (1.096,20 M2), y se encuentra inscrito en Catastro con el No. 5031, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Terreno de la Señora Petra Alilia Luna; ESTE: Calle Vecinal en medio; SUR: Terreno del Señor Félix Maria Luna; OESTE: Terreno del Señor Félix Maria Luna.
Igualmente son contestes al afirmar en el referido lote de terreno identificado por las solicitantes, RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCIO TROTTA RIOS han construido sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, otras mejoras relativas a una (1) casa, de dos (2) plantas, que mide TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (349,20) aproximadamente; alinderada según plano de deslinde de la casa de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCIO TROTTA RIOS; SUR: Calle Ciega; ESTE: Terrenos que fueron de, Sr. Félix Maria Luna hoy de la Sra. Celina Páez; OESTE: Calle el Saman; y consta de: Primera Planta: Una (1) sala, comedor- cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, con sus respectivos accesorios, cerámica en los pisos y paredes, Un (1) anexo que consta de una (1) habitación, una (1) cocina, Sala-Comedor, un (1) baño, un (1) local que se usa como carpintería, tres (3) estacionamientos con sus respectivos puertas rejas de hierro, un (1) tanque de concreto con capacidad para tres mil litros. Las bienechurias tienen las siguientes características: estructura de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, y otras paredes rusticas sin frisar, pisos de granito, concreto pulido y de cerámica, techo de platabanda, once (11) ventanas de macuto, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, doce (12) rejas, cercada con bloques de concreto y rejas de cabillas con platina, tiene dos porches con rejas. Segunda Planta: Cuatro (4) habitaciones, sala- comedor, cocina, un (1) baño, un (1) balcón, que rodea frente y parte lateral de la casa, escalera de terracota, estructura de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, y otras rusticas salpicadas con cemento y pintadas, pisos de cerámica, techo de machihembrado, ocho (8) ventanas de macuto, cuatro (4) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de hierro, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, goza de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas, aguas negras. Habiendo invertido en la construcción de las mismas una inversión de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por concepto de mano de obra y los materiales de construcción.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO Suficiente para asegurarle a las solicitantes RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCIO TROTTA RIOS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.085.435 y V-12.615.599, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechuría ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadana Abg. ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.185, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc,
Juan Blanco.
Se hará como ha sido acordado.
El Secretario Acc,
Abg. Juan Blanco
Exp. N° TS-2282-12
yerardine.-
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