JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCION TROTTA RIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.085.435 y V-12.615.599, debidamente asistidas por la Abg. Esther María Palacios Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.185, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 16-10-2012 por los ciudadanos: Páez Calderón Celina Antonia y Pérez Herrero Leonel Enrique, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.291.145 y V-3.967.963, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas: RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCION TROTTA RIOS, son propietarias del cien por ciento (100%) de un terreno por derechos hereditarios, que perteneciera al causante UGO FRANCESCO PAOLO TROTTA DI RIENZO, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.996.736, según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 16-09-1971, bajo el N° 47, folios 99 al 100, Protocolo Primero, Tomo 1; y cuya Declaración Sucesoral fue expedida por el Ministerio de Finanzas (SENIAT), en fecha 26-12-2001, expediente N° 014281 y certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 No. 020187, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 15-08-2002, bajo el N° 54, folio 54, como recaudo del Documento registrado bajo el N° 33, Protocolo 1°, la referida parcela de terreno se encuentra ubicada en el Parcelamiento Municipal, Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda; la cual tiene una superficie de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (1.096,20 m), inscrito en Catastro con el No. 5031, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Terreno de la Señora Petra Alilia Luna; SUR: Terreno del Señor Félix Maria Luna; ESTE: Calle vecinal en medio; OESTE: Terreno del Señor Félix María Luna.
De la misma manera, son contestes al afirmar que en el lote de terreno antes identificado, las solicitantes RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCIO TROTTA RIOS, construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, un (1) galpón, que mide TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS (337 m2) alinderado según plano de deslinde, de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Sucesión Sra. PETRA AVILIA LUNA; SUR: Terrenos propiedad de las Sras. RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCION TROTTA RIOS; ESTE: Propiedad que es o fue del Sr. MANUEL LÓPEZ; OESTE: Calle El Samán; y consta de: Una (1) oficina con un closet con ventana, reja de hierro, un (1) baño con paredes de cerámica, una (1) habitación para guardar herramientas, un (1) mini depósito, entrada principal del galpón tiene portón corredizo grande de hierro. Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Estructura de concreto y vigas dobles, preparada para construir segunda planta, paredes de bloques frisadas y pintadas, y otras paredes rústicas sin frisar, pisos de cemento rústico, techo de Acerolit, seis (6) puertas de hierro, quince (15) rejas pequeñas de ventanas, dieciséis (16) rejas de ventanas grandes, dos (2) closets de hierro, con servicios de luz eléctrica, aguas blancas, y aguas negras. Habiendo invertido en la misma la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de mano de obra y los materiales de construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas RENATA COROMOTO TROTTA RIOS y FRANCISCA CONCEPCIO TROTTA RIOS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.085.435 y V-12.615.599, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Esther María Palacios Chirinos, inscrita en el IPSA bajo el N° 157.185, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc,
Abg. Juan Blanco.
Se hará como ha sido acordado.
El Secretario Acc,
Abg. Juan Blanco
Exp. N° TS-2283-12
JG/Bet.-
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