REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2012.-
202° y 153°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE N° 1530-12

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORES: DRA. ESPERANZA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA 4ta DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.


Visto que en esta misma fecha (24-10-2012) la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se realizó la presentación ante este Tribunal del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien se le sigue la causa N° 15DPIF-F17-00475-2012, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de contemplados LEY ORGÁNICA DE DROGAS, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 22-10-2012, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta de Cúa, quienes aproximadamente a las 2:00 de la tarde, se encontraban en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial, cuando el Jefe de Área Oficial recibió llamada telefónica de una ciudadana que se identificó como DATOS OMITIDOS, de 35 años de edad, quien manifestó que en su lugar de trabajo, en la cual labora como docente, se encontraba un adolescente quien cursa estudios en dicha institución, y que el mismo tenía en su poder un envoltorio con una porción de presunta droga, por lo que solicitaba la presencia policial en ese lugar, motivo por el cual los funcionarios policiales se trasladaron al lugar indicado, donde una vez presentes se entrevistaron con la ciudadana DATOS OMITIDOS, quien les hizo entrega de un (1) envoltorio elaborado en papel de color blanco, el cual se encontraba desgastado en uno de sus extremos, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, un (01) accesorio de bicicleta, elaborado en material metálico de color fucsia, de forma cilíndrica con un orificio en su parte posterior (posa pies), el cual en uno de sus extremos posee una tapa elaborada en material sintético de color negro, donde pudieron observar restos de semillas y vegetales de presunta droga, de igual forma les hizo entrega del adolescente que al realizársele la respectiva inspección corporal, no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico quedando plenamente identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA de 16 años de edad. Posteriormente trasladaron el procedimiento en su totalidad hasta su centro e Coordinación Policial, donde procedieron a pesar la presunta droga en una balanza digital perteneciente a esa institución, con el logotipo de O.N.A., Oficina Nacional Anti-drogas, no arrojando ningún resultado de peso ya que el envoltorio era demasiado liviano, quedando así aprehendido el adolescente presente en Sala. Proceden a notificar al Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en su literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, eso fue el lunes antes de entrar al liceo, antes del llegar al liceo hay una zapatería, me bajo de la camioneta y cruzo y entonces veo a un amigo que como de HOLA Y CHAO, no muy bien, es de nombre DATOS OMITIDOS, y él me da un posa pie de bicicleta para que se lo de a la hora de la salida, entonces cuando me da el objeto lo veo como un posa pie normal y lo meto en el bolsillo del bolso, luego que ya tengo el objeto, entro para el liceo, y como a los treinta minutos me llaman por el parlante del liceo para que vaya a la dirección, porque me faltaban unos papeles, entonces me voy con mi bolso y cuando entro a la dirección, como tenía la camisa por fuera me mandan para el baño para que me meta la camina por dentro, luego que me meto la camisa por dentro vuelvo a la dirección y ahí la Directora observa que tengo un poco abultado el bolsillo del bolso y me pregunta que era eso y yo le digo que era un posa pie de bicicleta, y ella al agarrarlo y abrirlo cae el envoltorio que estaba allí escondido, y entonces procede a llamar a mi madre y a la policía por los hechos sucedidos, es todo”.

Acto continuo la Defensa Pública al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición del Ministerio Público, y oído a mi representado y vistas las actuaciones policiales que conforman el expediente, la Defensa observa: se puede evidenciar que no contamos con la experticia de la sustancia supuestamente incautada a mi representado, también se puede evidenciar en el acta policial que se hace mención que le incautan una presunta droga, que son restos y semillas, pero no especifican que tipo de sustancias es; y tal como la ha manifestado mi representado acá en sala, él desconocía que dentro de ese posa pie existía tal envoltorio, por lo antes expuesto es que solicito a este Tribunal le sea otorgada la libertad plena a mi representado ya que es tan mínima la cantidad de la supuesta sustancia incautada que no llegó a arrojar un peso aproximado, e igualmente solicito se continúe las investigaciones por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado: Se deberá someter al cuido vigilancia a su representante presente en sala. Y en virtud a ello se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia doce y diez de la tarde.”.-

CÚMPLASE.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

EXP: 1530-12
JG/Bet.-