REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1486-12
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
VICTIMAS: IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA.
ACUSADOR: DRA. ZULAY GÓMEZ MORALES FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA 1ra ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), estando dentro de la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS); por la imputación del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y NIÑO previsto en el artículo 259 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Acto seguido se da inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pide a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se procede a llamar a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Dra. Zulay Gómez Morales, Fiscal 17° del Ministerio Público; Dra. Maria Alejandra Castellano, Defensora Pública 1ra, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, el imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA) y su representante ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad IDENTIDAD PROTEGIDA. Se abre el debate y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se celebre esta Audiencia Preliminar, presento formal acusación en este acto en contra del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), por los hechos ocurridos en fechas: 25-04-2012 Y 15-11-2012, cuyos escritos acusatorios se remitieron a este Tribunal el día 03 de julio de 2012, siendo ambas causas acumuladas por auto dictado en fecha 20 de julio de 2012. Ahora bien, en la PRIMERA ACUSACION, el hecho imputado al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), antes identificado, es el siguiente: En fecha 26 de Abril de 2012, se recibe denuncia interpuesta por ante la subdelegación de Ocumare del Tuy interpuesta de manera espontánea por la ciudadana: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifiesta que compareció con la finalidad de denunciar al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), porque el día 25-04-2012, en horas de la noche estaba haciendo una pequeña reunión en su apartamento, pasando por la habitación de sus hijas quienes se encontraba viendo una película de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA), ambos de 09 años de edad, y observo que también se encontraba (IDENTIDAD PROTEGIDA), el cual le extraño mucho porque el es compañero de estudio de su hijo y no entra casi, cuando la mencionada ciudadana entro este se levanto rápido y nervioso y observo que tenia el pipi erecto, por lo que lo saco del cuarto cuando habla con su hija le pregunto que estaba pasando que quien había invitado a (IDENTIDAD PROTEGIDA) a ver una película y ella le dijo que nadie lo había invitado que el abrió la puerta y paso, siguió preguntando que se la había tocado y le dijo que le había tocado el pompis y la totona y que delante de (IDENTIDAD PROTEGIDA) le bajo el pantalón se saco el pipi y que la lastimo en su totona, también le dijo que el día sábado 21-04-2012 se quedo sola con (IDENTIDAD PROTEGIDA), el le saco el pipi y la obligo a que le hiciera el sexo oral, que la mantenía amenazada, por lo interpuso la denuncia por ante la sede de la Subdelegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda en contra del adolescente antes mencionado por haber abusado sexualmente de su hija.
El Ministerio Público promueve los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS como elementos de convicción para formar, de ser el caso el debate de juicio oral y privado, es decir se presentan para ser debatidos en juicio, por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación a saber: PRIMERO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, según consta en Denuncia formulada por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 26 de Abril de 2012, TESTIMONIO QUE ES PERTINENTE POR TRATARSE DE LA PROGENITORA DE DE LA VÍCTIMA DEL PRESENTE HECHO, Y NECESARIO PARA QUE EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, SEÑALE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS EN QUE EL ADOLESCENTE IDENTIFICADO PLENAMENTE COMO(IDENTIDAD PROTEGIDA), abuso sexualmente de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA). SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA) el cual consta en Acta de entrevista de fecha 26 de Abril de 2012, levantada por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la Detective IDENTIDAD PROTEGIDA Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, por haber sido abusado sexualmente por el adolescente(IDENTIDAD PROTEGIDA), y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que el mismo abuso sexualmente de la victima. TERCERO: Se ofrece el testimonio del funcionario YOLIMAR MORILLO, adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales constan en Inspección, de fecha 26 de Abril de 2012. LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, Y LA INSPECCION TECNICA PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS. SE OFRECE LA INSPECCION TECNICA, CONFORME A LOS ARTICULO 242 y 339 NUMERAL 2, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio de los funcionarios son pertinentes por tratarse de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica y necesaria porque fue practicada al lugar de los hechos, donde fue abusado la víctima, igualmente es importante porque deja constancia de la existencia de la respectiva vivienda y características de la misma. CUARTO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios DETECTIVE YOLIMAR MORILLO Y AGENTE ADOLFO OLIVEROS, adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales constan en Inspección, numero 1031, de fecha 26 de Abril de 2012. LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, Y LA INSPECCION TECNICA PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS. SE OFRECE LA INSPECCION TECNICA, CONFORME A LOS ARTICULO 242 y 339 NUMERAL 2, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio de los funcionarios son pertinentes por tratarse de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica y necesaria porque fue practicada al lugar de los hechos, donde fue abusado la víctima, igualmente es importante porque deja constancia de la existencia de la respectiva vivienda y características de la misma. QUINTO: Se ofrece el Testimonio de la Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Médico Forense adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy – Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SE OFRECE EL TESTIMONIO DE MEDICO FORENSE Y EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-000727, PARA SER LEIDO Y EXHIBIDO CONFORME A LOS ARTICULOS 242, 339 NUMERAL 2, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS). Cuyo testimonio es pertinente por haber sido el médico que realizó dicha evaluación ano –rectal a la víctima, y necesario para que indique que físicamente no presente lesión; y que al realizar el EXAMEN ANO RECTAL: concluyo que los 1.- GENITALES EXTERNOS: NORMALES 2.- HIMEN ANULAR DE FORMA REGULAR NO SE APRECIAN LESIONES. 3.- MEMBRANA HIMENEAL PERMEABLE AL TACTO. 4.- ANO RECTAL: NO SE APRECIAN LESIONES. 4.- CONCLUSIONES: DEFLORACION NEGATIVAS, lo cual que corrobora los elementos anteriores así como el dicho de la víctima, y se demuestran el tipo penal invocado. SEXTO: Se ofrece el Testimonio del Experto CASTILLEJO JEYFRE, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy – Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consta en Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Mayo de 2012 LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS. SE OFRECE EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, CONFORME A LOS ARTICULO 242, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio pertinentes por tratarse de la funcionario que practico el Acta de Investigación Penal y necesaria para dejar constancia de la existencia del delito. SEPTIMO: Se ofrece el Testimonio del Experto CASTILLEJO JEYFRE, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy – Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consta en Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Mayo de 2012 LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS. SE OFRECE EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, CONFORME A LOS ARTICULO 242, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio pertinentes por tratarse de la funcionario que practico el Acta de Investigación Penal y necesaria para dejar constancia de la existencia del delito.
En la SEGUNDA ACUSACION, el hecho imputado al adolescente(IDENTIDAD PROTEGIDA), antes identificado, es el siguiente: En fecha 26 de Abril de 2012, se recibe denuncia interpuesta por ante la subdelegación de Ocumare del Tuy interpuesta de manera espontánea por el ciudadano: IDENTIDAD PROTEGIDA, con la finalidad de formular denuncia en relación a que el día martes 15-11-11, a eso de las 05:20 de la tarde su menor hijo de 09 años de edad de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA), se encontraba en casa de una tía de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA, esperando a que llegara su mama, de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA, para que lo pasara buscando, y en esa residencia se encontraba un primo de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 14 años de edad; cuando su esposa IDENTIDAD PROTEGIDA llegaba a la casa venia el menor (IDENTIDAD PROTEGIDA) bajando con el pantalón abajo, manifestando que iba acusar a su primo que le estaba metiendo (el pipi por el trasero) a lo que la esposa le empezó a preguntar que pasa, y le contesto que su primo había abusado de el y que le dolía su rabito, por lo que interpuso la denuncia por ante la sede de la Subdelegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda en contra del adolescente antes mencionado por haber abusado sexualmente de su hijo. Igualmente se deja constancia de que el adolescente Moisés Blanco fue imputado del delito invocado en la presente en fecha 05-05-2012, por cuanto fue presentado en Audiencia Oral por ante el Tribunal de Primera Instancia del Municipio Urdaneta y en consecuencia solicito se haga efectiva la Acumulación en el presente caso.
En relación a estos hechos, el Ministerio Público promueve los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS como elementos de convicción para formar, de ser el caso el debate de juicio oral y privado, es decir se presentan para ser debatidos en juicio, por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación a saber: PRIMERO: Se ofrece el testimonio del ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA según consta en Denuncia formulada por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 21 de Noviembre de 2011, TESTIMONIO QUE ES PERTINENTE POR TRATARSE DE LA PROGENITORA DE DE LA VÍCTIMA DEL PRESENTE HECHO, Y NECESARIO PARA QUE EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, SEÑALE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS EN QUE EL ADOLESCENTE IDENTIFICADO PLENAMENTE COMO(IDENTIDAD PROTEGIDA), abuso sexualmente del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA). SEGUNDO: Se ofrece el testimonio del funcionario LUIS ZABALETA, adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales constan en Inspección, de fecha 23 de Noviembre de 2011 en la que se evidencia el testimonio de la victima (IDENTIDAD PROTEGIDA). LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y DECLARACION DE LA VICTIMA IDENTIDAD PROTEGIDA PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS. El testimonio tanto del funcionario como de la victima en el presente caso son pertinentes por tratarse del funcionario que toma la declaración y la manifestación de la victima de cómo sucedieron los hechos. TERCERO: Se ofrece el Testimonio del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA)el cual consta en Acta de entrevista de fecha 23 de Noviembre de 2011, levantada por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el funcionario LUIS ZABALETA Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, por haber sido abusado sexualmente por el adolescente(IDENTIDAD PROTEGIDA), y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que el mismo abuso sexualmente de la victima. CUARTO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA el cual consta en Acta de entrevista de fecha 23 de Noviembre de 2011, levantada por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el funcionario LUIS ZABALETA Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, por haber sido abusado sexualmente por el adolescente(IDENTIDAD PROTEGIDA), y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que el mismo abuso sexualmente de la victima. QUINTO: Se ofrece el Testimonio del Dr. MARIO CUEVAS, Médico Forense adscrito a Medicatura Forense, (SE OFRECE EL TESTIMONIO DE MEDICO FORENSE Y EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3397-11, PARA SER LEIDO Y EXHIBIDO CONFORME A LOS ARTICULOS 242, 339 NUMERAL 2, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE JOVEN ADULTOS). Cuyo testimonio es pertinente por haber sido el médico que realizó dicha evaluación ano –rectal a la víctima, y necesario para que indique que físicamente no presente lesión; y que al realizar el EXAMEN ANO RECTAL: concluyo que los Dictamen Pericial 1.- El Padre refiere que el menor le contó que fue victima de actos lascivos por parte de un primo. 2.- Zona Extragenital: sin lesiones. 3.- Zona Anal y perianal: Sin lesiones. Esfínter Anal Intacto, lo cual que corrobora los elementos anteriores así como el dicho de la víctima, y se demuestran el tipo penal invocado.
Por tales hecho, solicito se le aplique al adolescente imputado las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f, como lo son presentaciones periódicas ante el Tribunal de Juicio Oral y Privado, con sede en la ciudad de Los Teques a los fines de asegurar la comparecencia del Joven adulto a los siguientes actos del proceso penal de Joven adultos, y la prohibición de acercarse a las víctimas, ello tomando en consideración que el delito por el cual se Acusa no merece privación de libertad como sanción, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto.
Esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por los imputados antes identificados, se encuentra subsumida en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 08 años para el momento en que ocurrió el hecho y en ccontra del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 09 años para el momento en que ocurrió el hecho. Este delito según los medios de prueba obtenidos clara y objetivamente, admite la calificación principal señalada, por lo cual estima esta Vindicta Pública que no es procedente encuadrar la misma en ningún otro tipo penal contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Solicita la Representación Fiscal, que sean admitidos en todas y cada una de las partes los referidos escritos acusatorios, y las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por ser útiles y pertinentes, y en definitiva se solicita la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Joven adulto y luego DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 620 literales d) y b), respectivamente, de la citada Ley de Joven adultos, ya que atendiendo al principio de Proporcionalidad y en atención a las evidencias incautadas se considera esta sanción adecuada, igualmente su solicitud se hace en forma SUCESIVA, tal y como lo dispone el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley que regula esta especial materia de Joven adultos, y considerando además los extremos del citado artículo 622 como norma rectoras de las pautas para la determinación de la sanción. De igual manera solicito de este Tribunal, una vez admitida la presente acusación, le informe debidamente al adolescente sobre el procedimiento por admisión de hechos. Es todo”.
Seguidamente les fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando este haber entendido perfectamente sobre lo informado y seguidamente expone: “Si deseo. El hermano de la niñita me invitó una noche a su casa para cantarle cumpleaños a la mamá y él me invito a su cuarto a que jugáramos Play, nos salimos y nos fuimos para el otro cuarto de la hermana grande de la niñita y nos pusimos a ver una película, estaba el hermano de ella, la hermana de ella, un vecino y un niño como de cuatro años. Nosotros salimos a cantar cumpleaños y me regalaron un pedacito de torta y yo baje a mi casa. Después llegaron a mi casa la mamá de la niña y su novio, como a la una de la mañana, estaban borrachos, a decirnos que yo había abusado de la niñita. En cuanto al niñito, siempre lo dejaban en la casa de nosotros a veces, porque la mamá trabaja y el niñito le dijo a su mama que yo había abusado de él, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA quien expone: “Esta Defensa ratifica en este acto el escrito de excepciones presentado en fecha 28-09-2012, mediante el cual expongo como punto previo lo siguiente: En primer lugar es llamado poderosamente la atención a esta defensa que presuntamente los hechos ocurrieron en fecha 15-11-2011 y que el mismo haya sido denunciado el 21-11-2011, es decir, 11 días después de supuestamente ocurrieron los hechos. En este sentido se pregunta la defensa: “¿cómo un hecho de tal magnitud en el cual un niño manifiesta a la madre la irregularidad acontecida, (la madre no denuncia tal hecho de manera inmediata sino que espera un lapso de siete días. En segundo término, es de destacar que el niño (IDENTIDAD PROTEGIDA)quien funge como victima, tiene problemas de aspecto autista, y en este orden de ideas, infiere la defensa de acuerdo a las investigaciones científicas realizadas de una de las características de los niños con esta condición, es que tienen una gran tolerancia al dolor y pueden autoagredirse, entonces se pregunta la defensa: ¿cómo un niño manifiesta según la madre, que le habría dicho “…QUE LE DOLÍA EL RABITO”, y en el examen médico legal se determina que no hubo ningún tipo de lesión; de igual manera se evidencia que no hubo testigos del supuesto hecho, ni hay evidencia biológica del hecho como sangre, semen, apéndices; es decir, no hay evidencias físicas. Cabe destacar, que a todas luces hay una contradicción entre la declaración de la victima rendida el 23-11-2011 por ante el C.I.C.P.C., y lo manifestado por la madre en esa misma fecha cuando expresa que “…y me dijo IDENTIDAD PROTEGIDA le había bajado os pantalones y le metió el pipi y le estaba doliendo mucho…”. Es de hacer notar que no existe la prueba pericial que se requiere para este tipo legal como es un INFORME SICOLOGICO, que se le realizada al niño, para determinar y evaluar mediante procedimientos científicos, la credibilidad de su testimonio. Igualmente, opone esta defensa la excepción prevista en el literal “i” del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la acción promovida por la vindicta Pública no reune los requisitos del artículo 570 de la LOPNNA; no contiene el escrito presentado por el ministerio Público una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, tampoco contiene propiamente dichos, los fundamentos de la imputación con la expresión de convicción que la motivan. Dicho escrito acusatorio es presentado en consecuencia sin sustentabilidad para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido, toda vez que podemos observar que analíticamente los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son insuficientes. Invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño y adolescente y a todo evento, con base al principio de comunidad de las pruebas, en caso de ser admitidas parcial o totalmente la acusación, me adhiero a las ofrecidas por la vindicta Pública, reservándome el derecho de presentar todas aquellas de que se tenga conocimiento con posterioridad a la celebración de la presente Audiencia. Por último solicito a este Tribunal desestime la acusación interpuesta por la Fiscalía y declare con lugar las excepciones opuestas y en consecuencia ordene el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi defendido, es todo”.
Oídas las anteriores exposiciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y reproducido a viva voz por la Dra. Zulay Gómez Morales, así como la calificación jurídica por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, que el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), pudiera haber concurrido en la perpetración del hecho, por cuanto se observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el hecho presuntamente por él desplegado, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este ocurrieron. Por considerar que los mismos llena los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se declara SIN LUGAR la excepción presentada por la Defensa Pública en su ESCRITO DE OPOSICION de fecha 28-09-2012, por cuanto los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en los Escritos Acusatorios, ratificado y reproducido a viva voz en este acto, serán presentados en Juicio.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al imputado del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a preguntarles al imputado si desea declarar y al respecto expone: “Admito los hechos y estoy arrepentido de lo que hice, no sabía que eso era malo, es todo”.
Acto continuo se le concede la palabra a la defensa y expone: “Oída la exposición de mi defendido, libre de apremio y de manera voluntaria, esta defensa se acoge a lo solicitado, es todo”.
Visto que el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), admitió los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, solicitando la Defensa se le imponga la sanción inmediata, según se evidencia y consta de Acta de la Audiencia Preliminar, acogiéndose así a la figura especial de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal que la ADMISION DE HECHOS realizada por el joven adulto antes identificado, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son: PRIMERO: Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública. TERCERO: Que este plenamente demostrada la culpabilidad del acusado. CUARTO: Que este plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público. SEGUNDO: Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y tomando en consideración que el imputado se encuentra sus estudios a Nivel Superior, tal como consta en actas con los documentos consignados en esta Audiencia por la Defensa Pública, quien aquí decide Condena al adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, previsto en el artículo 259 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende lo SANCIONA A: LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626 y 624 ejusdem. Ambas medidas sancionatorias deberán ser cumplidas en forma simultánea, por los períodos anteriormente establecidos. La medida de LIBERTAD ASISTIDA consistirá en que el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), estará sometido a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que bien sirva designar el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques. La medida de REGLAS DE CONDUCTA conforme a la normativa legal establecida, queda establecida en la siguiente forma: 1°) El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo Nacional que le permita su capacitación y su pleno desarrollo. 2°) El adolescente se obliga a presentar ante el Juez de Ejecución del Circuito Judicial con sede en Los Teques, las correspondientes Constancias de Estudios actualizadas, cada tres (03) meses, así como las Notas Certificadas. 3°) Cualquier cambio de residencia o domicilio que por algún motivo deba hacer el imputado, diferente a la dirección aportadas por él en el presente acto, tendrá que comunicarlo al Tribunal de Ejecución. 4°) Se le prohíbe expresamente al adolescente que asista a sitios donde se lleven a efecto juegos de envite y azar y donde se expendan bebidas alcohólicas, así como cualquier otro sitio donde por su condición de adolescente le esté prohibido su ingreso. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques. TERCERO: Por cuanto el adolescente acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ejusdem, dicta el Dispositivo del Fallo, reservándose el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia, en virtud de la complejidad del asunto. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
La ...
... Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
JG/Jo.-
EXP. Nº 1486-12