REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE N° 1521-12

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (PROTEGIDO).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA: DRA. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil doce, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente (PROTEGIDO) El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el investigado y su Defensora, así como la Representante legal del investigado ciudadana (PROTEGIDA). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (PROTEGIDO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta Cua estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02-10-2012, siendo aproximadamente la 12:00 horas del mediodía encontrándose en labores de patrullaje motorizados por las Mercedes de Cúa , quien al avistar a la comisión policial arrogo un objeto al suelo por lo que de inmediato le dieron la voz de alto al mismo, realizando la respectiva revisión corporal de rigor y no le lograron incautar ningún objeto de interés criminalístico , inmediatamente se realizo la inspección ocular en el lugar donde el ciudadano había arrojado el objeto, logrando colectar un (1) monedero de forma redonda, de color vinotinto, contentivo un puñado de arroz y sumergido en su interior diez (10)envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta Droga, atados en su único extremo con hilo de color gris, arrojando un peso aproximado de diez gramos (10 gr). Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica este hecho como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Como nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva la privación de libertad no obstante esta representación Fiscal no cuenta para el momento de esta Audiencia, con las resultas de la Experticia química practicada a la presunta droga incautada, es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar prevista en sus literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asiste como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le voy a ceder la palabra a mi defensora”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez escuchada la declaración del Ministerio Público esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia afirmación de libertad e interés superior del niño, en ese sentido esta defensa solicita se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto aun faltan realizar una serie de investigaciones a los fines de determinar la veracidad o la falsedad de lo expuesto por los funcionarios policiales y por cuanto es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en este tipo de hechos, observando que en el presente procedimiento no hay testigos que manifiesten y den fe q efectivamente poseía la presunta droga en este sentido le llama poderosamente la atención a esta defensa la hora en que sucedieron los hechos 12: 00 del mediodía hora esta donde generalmente transitan muchas personas los funcionarios policiales no hayan podido obtener un testigo de la droga incautada. Asimismo tampoco consta en el expediente experticia química que nos determine con exactitud cantidad calidad pureza peso de la misma. Por lo que solicito a este digno Tribunal le sea acordada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c“. Ahora bien en caso de que el Tribunal acuerde los solicitado por la vindicta pública esta Defensa le solícita muy respetuosamente que las unidades tributarias acordadas sean de posible cumplimiento en virtud de que es un hecho publico y notorio que en este caso mi defendido y su grupo familiar no cuenta con los medios económicos suficientes y es por ellos que esta defensa se encuentra hoy presente. Es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Asímismo una vez revisadas como han sido las actas que integran el expediente, así como lo expresado por la representación del Ministerio Público y por la Defensa, en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos los cuales se deberán ser investigados, se considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, ciudadano (PROTEGIDO), quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencias, por lo que este Tribunal procede a hacerle entrega del adolescente al mismo. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se acuerda remitir estas actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción, a los fines que continúe conociendo de la misma. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco de la tarde (05:00 pm).


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

EXP.1521-12
JG/AGNI