REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2012.-
202° y 153°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE N° 1521-12

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSORA PUBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en fecha 03-10-2012 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-01422-2012, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, …”en virtud de que siendo las 12:00 del mediodía, encontrándose en labores de patrullaje motorizados por las mercedes de Cúa, quien al avistar a la comisión policial arrogo un objeto al suelo por lo que de inmediato le dieron la voz de alto al mismo, realizando respectiva revisión corporal de rigor y no le lograron incautar ningún objeto de interés criminalístico, inmediatamente se realizo la inspección ocular en el lugar donde el ciudadano había arrojado el objeto, logrando colectar un (01) monedero de forma redonda, de color vinotinto, contentivo un puñado de arroz y sumergido en su interior diez envoltorios(10)elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta Droga, atados en su único extremo con hilo de color gris, arrojando un peso aproximado de diez gramos (10gr). Por todo lo antes expuesto la Representación Fiscal calificó el presente delito como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el Articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, y solicitó se le impongan el literal “g” previstos en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De igual manera el Ministerio Publico solicitó que la presente investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario”…

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescentes haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar yo no tengo nada que declarar, me agarraron sin saber nada y saliendo de mi casa y no estoy al cabo de saber lo que paso, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: …“Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, la defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño. La Defensa solicita se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto aun faltan realizar una serie de investigaciones a los fines de determinar la veracidad o la falsedad de lo expuesto por los funcionarios policiales y por cuanto es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en este tipo de hechos, observando que en el presente procedimiento no hay testigos que manifiesten y den fe que efectivamente poseía la presunta droga; en este sentido, le llama poderosamente la atención a esta Defensa la hora en que sucedieron los hechos 12:00 horas del mediodía, hora esta donde generalmente transitan muchas personas los funcionarios policiales no hayan podido obtener un testigo de la droga incautada. Asimismo tampoco consta en el expediente experticia química que nos determine con exactitud cantidad calidad pureza peso de la misma, es por lo que solicito a este digno Tribunal le sea acordada la medida cautelar prevista en el literal “c”, en concordancia con el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien en caso de que el Tribunal acuerde lo solicitado por la vindicta publica esta Defensa le solicita muy respetuosamente que las unidades tributarias acordadas sean de posible cumplimiento en virtud de que es un hecho publico y notorio que en este caso mi defendido y su grupo familiar no cuenta con los medios económicos suficientes y es por ellos que esta Defensa se encuentra hoy presente, es todo”…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de que si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado por la Vindicta Publica, ACOGE la solicitud que se continué la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Asimismo una vez revisadas como lo han sido las actas que integran el expediente, así como lo expresado por la representación del Ministerio Publico y por la Defensa, en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos los cuales se deberán ser investigados, se considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en que el adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante legal ciudadana YAQUELIN HERNANDEZ MEZA, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia, que deberá informar una vez al mes al Tribunal de la conducta de su representado, por un lapso de tres(3) meses, debiendo comparecer a tal fin el día 15-10-2012 a los fines de rendir la primera información. Asimismo el adolescente investigado deberá presentarse periódicamente por ante este juzgado, dos (2) veces a la semana por un lapso de tres (3) meses.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se declara CERRADA ESTA audiencia siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40pm).-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
EXP.1521.12
JG/AGNI