Siendo las 9:30 a.m., del día de de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Local comercial distinguido con los Nº PA-48, ubicados en la planta Alta del Centro Comercial Plaza Chara, sector Pueblo Abajo, Avenida Bolívar de la población de Charallave, Estado Miranda; a fin de darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO, ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio Nro 2012-374, de fecha 16 de OCTUBRE de 2012, que sigue el Abg. Petronio Ramón Bosques, titular de la cédula de identidad Nº 5.135.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A., contra el ciudadano JOSE ANTONIO MEZQUITA DE OLIVEIRA, titular de la C. de I. Nro. V-6.367.272. Presentes en este acto, el Abg. Petronio Ramón Bosques, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A. El ciudadano Yldemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61, en su carácter de depositario judicial auxiliar, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. El ciudadano Julio Cesar Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Cel. 04143981295, previamente designado y juramentado. El funcionario policial, oficial Ramón Lecumberry, titular de la cédula de identidad Nº 16.577431, adscrito a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado el Tribunal procedió a realizar los toques de Ley no saliendo persona alguna; es por lo que este Tribunal designa al ciudadano Ovidio Guerra Rondón, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.187.576, en su condición de cerrajero profesional, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley a los fines de desmontar la cerradura de acceso principal al local comercial. De seguida, se dio cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional, fijando en un lugar visible copia simple del despacho de comisión. En este estado, el Apoderado Judicial de la Sociedad INVERSIONES MABENI, C.A., señala el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el perito avaluador Abg. Julio Cesar Jaimes expone: “El inmueble se encuentra en regulares condiciones, en cuanto a pintura. El Cajetín de Luces y Luminarias se encuentran completas. Dentro del local se encuentra los siguientes bienes muebles: dos (2) estanterías de material plástico con cuatro paños en vidrio; una (1) mesita individual; dos (2) sillas individuales; un (1) mueble de dos puestos y un (1) escritorio, todos de material plástico (estructura tubular) todos ellos en buen estado. También se encuentran instalados en dicho inmueble una central de alarma, dos (2) extractores eléctricos de material plástico, y un (1) split o aire acondicionado marca Samsung Bio de color blanco, se ignora su funcionamiento. Es todo”. A continuación el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado, libre de personas, y los bienes inventariados por el perito avaluador. Se deja constancia que el bien inmueble ya identificado, y los bienes señalados por el Perito, quedaron bajo la guardia y custodia y en posesión del ciudadano abg. Petronio Ramón Bosques, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A, y Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe bien y conforme, y manifiesta que los cuidará como un buen padre de familia de acuerdo a la orden emanada del Juzgado comitente. Se deja constancia que fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal de acceso al local comercial y una puerta interna. Siendo las 11:20pm, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.- L.S. La Juez. El apoderado Judicial y depositario designado por el Tribunal de la causa. El Depositario. El funcionario Policial. El Perito. El cerrajero. El Secretario (Fdos) ilegibles.

Com. Civil Nº 2012/866
ELP/FH/mayerlin