Siendo las 9:30 a.m., del día de de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado Nº178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: local comercial distinguido con el Nº PA-44, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Plaza Chara, sector Pueblo Abajo, Avenida Bolívar de la población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda; a fin de darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO, ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 2800-12, recibido por este Juzgado con oficio Nº 2012-376, de fecha 18 de octubre de 2012, que sigue el Abg. Petronio Ramón Bosques, titular de la cédula de identidad Nº 5.135.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A., contra las ciudadanas YULI CELI RAMOS VARGAS y MORAIMA COROMOTO RAMOS VARGAS, titulares de la C. de I. Nro. V-8.566.812 y V-11.365.542, respectivamente. Presentes en este acto, el Abg. Petronio Ramón Bosques, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A. El ciudadano Yldemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es el Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61, en su carácter de depositario judicial auxiliar, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. El ciudadano Julio Cesar Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Cel. 04143981295, previamente designado y juramentado. Los funcionarios policiales, oficiales Ramón Lecumberry y Alexis Rafael Arreaza Torrez, titulares de la C. de I. Nro. V-16.577.431 y V-18.459.457, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y de las personas que lo acompañan. En este estado, el Tribunal procedió a realizar los toques de Ley no saliendo persona alguna; es por lo que se designó al ciudadano Ovidio Guerra Rondón, venezolano, mayor edad, y titular de la C. de I. Nº V-9.187.576, en su condición de cerrajero profesional, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, a los fines de desmontar las cerraduras de acceso principal al local comercial. A continuación, se dió cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional, fijando en un lugar visible de la entrada al inmueble, copia simple del despacho de comisión. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante procedió a señalar los bienes existentes dentro del local: un (01) exhibidor construido en aluminio y vidrio corredizo con lámpara y gaveta en su parte inferior; dos (02) repisa de madera; un (01) banquito de madera; seis (06) exhibidores de ropas; una (01) columna de dos paneles; noventa y cuatro (94) ganchos de exhibición; cuatro (04) exhibidores de zapatos (polly pocket); dos (02) estructuras suelta de color negro de hierro para exhibición; tres (03) tablas o paneles suelto, cinco (05) paneles de canales de exhibición; dos (02) rejillas de hierro color negro; una (01) estructura de suelta color negro; un (01) vestidor con puerta corrediza de aluminio y vidrio; un (01) aire acondicionado tipo Split marca G plus; ocho (08) pares de zapatos de marcas y modelos diversos para damas; dos (02) carteras para damas de semi cuero, una (01) de color vino tinto y beis, y otra de color negros; quinces (15) ganchos de plástico para guidar ropas. Todos los bienes están en buen estado. Seguidamente, el perito avaluador Abg. Julio Cesar Jaimes, expone: “El inmueble se encuentra en buenas condiciones generales, con respecto al inventario realizado de los bienes existente dentro del local le estimo un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00). Es todo”. A continuación el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado, libre de personas, y los bienes inventariados por el perito avaluador. Se deja constancia que el bien inmueble ya identificado, y los bienes señalados por el Perito, quedaron bajo la guardia y custodia y en posesión del ciudadano abg. Petronio Ramón Bosques, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A, y Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe bien y conforme, y manifiesta que los cuidará como un buen padre de familia de acuerdo a la orden emanada del Juzgado comitente. Se deja constancia que fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal de acceso al local comercial la primera construida en vidrio y aluminio con cerradura en su parte superior y la segunda construida en barras de hierro. Siendo las 12:00m, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.- L.S. La Juez. El apoderado Judicial y depositario designado por el Tribunal de la causa. El Depositario. Los Funcionarios Policiales. El Perito. El cerrajero. El Secretario (Fdos) ilegibles.

Com. Civil Nº 2012/867
ELP/FH/mayerlin