REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ERNEDY YOLANDA RAMOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.682.651, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de su propiedad de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 mts.2) aproximadamente, o sea la mitad de la parcela No.71-3, ubicada en la calle Los Gabrieles, sector Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2008 quedando registrado bajo el Nº 2008.486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.106, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 24 de octubre de 2008 precedentemente identificado y b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd
Po 2378-12