REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de octubre de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la profesional del Derecho ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.752, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita sea practicada inspección judicial y se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa. Encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para proveer lo solicitado y sin tocar el fondo del asunto, procede a resolver previo las siguientes consideraciones: 1) sobre la solicitud de la inspección judicial: en el cuaderno principal en esta misma fecha se acordó la designación y notificación del profesional del Derecho Luìs Ascanio, Inpreabogado 103.504, como Defensor Ad litem para los Codemandados ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCÌA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ, plenamente identificados, una vez conste en autos que el prenombrado abogado se encuentra a derecho, este tribunal proveerá sobre la solicitud de inspección judicial requerida por la parte actora, ello a los fines de preservar las garantías constituciones de tutela judicial efectiva del debido proceso y el derecho a la defensa previstas en la Carta Magna. 2) en cuanto a la solicitud de la medida cautelar de secuestro: observa este Juzgado que, corre inserto del folio 04 al 06 del expediente principal, contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad No: 6.898.915, con los ciudadanos CISNEROS BARRETO EDUARDO JOSE, GUITIERREZ GARCIA FRANCISCO RAFAEL y BERNAL PEREZ JOSE ANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nos: 14.851.201, 6.877.564 y 6.460.690, respectivamente, por otra parte, del cual se desprende que la relación jurídica principal es el arrendamiento del inmueble objeto de la presente causa, accesoriamente en la clausula decima cuarta de dicha convención, las partes pactaron una relación comodataria sobre una parte del mismo inmueble, que dio originó la presente causa. Igualmente, evidencia este Tribunal que, cursa en el expediente signado bajo el No 2948-12, nomenclatura de este Juzgado, juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las mismas partes antes mencionadas y sobre el mismo objeto, el cual versa sobre el mismo contrato de arrendamiento antes indicado. Así las cosas, la parte actora realizò en fecha 09 de octubre de 2012, en el cuaderno de medidas del referido expediente, la misma petición de medida de secuestro sobre el inmueble in comento, que ha realizado en el presente expediente bajo el mismo fundamento jurídico. Ahora bien, siendo que este Tribunal emitió pronunciamiento en esta misma fecha en la referida causa sobre la mencionada solicitud de medida de secuestro, y por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal, este Tribunal, para los efectos de la medida solicitada reproduce en los mismos términos la decisión proferida en la causa signada bajo el No 2948-12 con motivo de Resolución de Contrato de Arrandamiento, interpuesta por la parte actora ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, para que surta los mismos efectos. Así de deja establecido.
El Juez Temporal,

Dr. John José Pérez González
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez




JJPG/BDM*.-
cris-N° 2947-12*.




















Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto del folio 04 al 06 del cuaderno de medidas del expediente Nº 2947-12, contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, presentada por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CISNEROS BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ.. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ










BD/cris
Exp. 2947-12