REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 16 de octubre de 2012
202° y 153°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2012. Este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 04 de octubre de 2012 (exclusive) hasta el 15 de octubre de 2012 (inclusive).
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez

Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, HACE CONSTAR: Que desde el dia jueves 04 de octubre de 2012 (exclusive) hasta el dia lunes 15 de octubre de 2012 (inclusive), transcurrieron seis (06) dias de Despacho en este Tribunal, discriminados de la siguiente forma: Octubre: 05, 08, 09, 10, 11 y 15. Carrizal, a los 16 dias del mes de octubre de 2012.-
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez






JJPG/BDM.-
OO/Exp. Nº 2916-11.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Estola




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de octubre de 2012
202° y 153°
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de octubre de 2012, por la profesional del derecho YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2012, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento pasa a formular las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto de fecha 04 de julio de 2012, se declaró la presente causa en estado de dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que los sesenta (60 días) a los que se refiere dicha norma comenzaron a computarse el 05 de julio inclusive, transcurriendo hasta el 14 de agosto de 2012 (inclusive), cuarenta y un (41) días continuos. Ahora bien, en virtud de la aprobación del Receso Judicial por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la causa quedo suspendida entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2012, (ambas fechas inclusive), reanudándose dicho lapso el día calendario siguiente, es decir el 16 de septiembre de 2012. En este orden de ideas, los días restantes que quedaron por transcurrir, fenecieron el 04 de octubre de 2012 (inclusive); así las cosas, el lapso contemplado para ejercer el recurso de apelación contra la decisión in comento nació en fecha 05 de octubre de 2012 y venció el 11 del mismo mes y año; sin que mediara notificación de parte, por cuanto la misma se encontraba a derecho. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de octubre de 2012, resulta total y absolutamente extemporáneo por retardado, motivo por el cual este Juzgado NIEGA dicho recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.-
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
JPG / BDM.-
Exp. Nº 2916-11.-

Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ M, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa al folio 29 del expediente Nº 2916-11, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ DEL VALLE y LIGIA MIREYA BRACAMONTE de GONZÁLEZ, en contra del ciudadano WILMER RAMÓN FREITES VOLCÁN. La presente certificación fue autorizada por el Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 16 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ









JPG / BDM.-
OO / Exp. Nº 2916-11.-