REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente No S-2362-12

SOLICITANTES: CARMEN IRENE VALDIVIESO FARIAS y JOSE ANTONIO MOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.040.707 y V-10.790.534, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, incoada por los ciudadanos CARMEN IRENE VALDIVIESO FARIAS y JOSE ANTONIO MOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.040.707 y V-10.790.534, respectivamente, asistidos por el abogado Mario Izquierdo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 30, correspondiente al año 1988. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Brisas de Oriente, Sector El Mango, Parte baja, casa s/n, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante dicha unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre EDUARD JOSE MOTA VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.234.846. que por desavenencias surgidas entre ellos que hicieron imposible la vida en común se han separado de hecho desde el 15 de febrero de 1990, sin que exista cohabitación, ningún tipo de vida en común ni posibilidad de reconciliación alguna, habiendo fracasado en todos los intentos puestos en practica para superar tal situaciòn. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 26 de septiembre de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la Abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 15 de febrero del año 1990, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN IRENE VALDIVIESO FARIAS y JOSE ANTONIO MOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos:11.040.707 y 10.790.534, respectivamente., y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de abril de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 30 del año 1988, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal,

Dr. John José Pérez González.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Diaz Martinez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:10 a.m.

La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz Martinez.














JJPG/BDM*.-.
cris/S-2362-12*.-








Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2362-12, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN IRENE VALDIVIESO FARIAS y JOSE ANTONIO MOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos:11.040.707 y 10.790.534, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM R, DÍAZ M











BDM/Cris/2362-12*.-