REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº S-2364-12

SOLICITANTES: MAYERLING CAROLL JIMENEZ DE MARTINEZ y FROLILAN ANTONIO MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.801.722 y V-6.067.178 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, incoada por los ciudadanos MAYERLING CAROLL JIMENEZ DE MARTÍNEZ y FROILAN ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.801.722 y V-6.067.178 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, según consta de acta de matrimonio Nº 257. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en la Avenida El Lago, Conjunto Residencial Montaña Alta, Torre 7, Piso 15, apartamento 15-2, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.

De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna y procrearon una (01) hija de nombre SARAH IFIGENIA MARTÍNEZ JIMENEZ, nacida el 22/07/1982, quien para la fecha es mayor de edad.

Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde el 22 de agosto de 1988.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente Boleta. De dicha actuación dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 26 de septiembre de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía correspondiente.

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la Abogada Jenni Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a veinticuatro (24) años, específicamente desde el 22 de agosto de 1988, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al respecto de la presente solicitud, resulta procedente la declaración de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.




-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAYERLING CAROLL JIMENEZ DE MARTINEZ y FROLILAN ANTONIO MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.801.722 y V-6.067.178 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de julio de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, según consta de acta de matrimonio Nº 257. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. John José Pérez González.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Diaz M
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M.

JJPG/BD*.-.
TR/S-2364-12*.-