REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARIO LUCIANI DI MICHELE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.744, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 183-A, ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Calle Pan de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (758,50 mts.2.) según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el Número 09, Protocolo Primero, Tomo 25, del Primer Trimestre de dicho año, y en documento de aclaratoria protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna, en fecha 09 de agosto de 2012, bajo el Nº 30, Folio 153, Tomo 22, del Protocolo de Transcripción del presente año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Itania Isabel Dizitti Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de marzo de 1995 precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria de fecha 09 de agosto de 2012, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz Martínez
JPG / BDM.-
OO / S-2384-12.-
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2384-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano MARIO LUCIANI DI MICHELE. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
JPG / BDM.-
OO / S-2384-12.-