REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TREJO LEON SANDRA JOSEFINA y NAVA TREJO SERGIO MIKAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.962.217 y V-20.745.217 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NAVA SERGIO ANTONIO, quien falleció en fecha 16 de julio de 2012. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Dellys Vanessa Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 136.859. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
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Jh/2373-12
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2373-12, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos TREJO LEON SANDRA JOSEFINA y NAVA TREJO SERGIO MIKAEL. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
JPG/BD*.-.
Jh/2373-12