REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 05 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LIMA DE MEJIAS, DURVIS YARYLIS MEJIAS LIMA, LEVIS ALBERTO MEJIAS LIMA, DARLYS LILIBETH MEJIAS LIMA Y JOSMARY VALENTINA MEJIAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.312.714, V-12.878.809, V-13.727.817, V-14.851.821 Y V-18.027.771 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DEL CARMEN MEJIAS PAREDES, quien falleció en fecha 22 de noviembre de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Carmen Dolores Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 30.687. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz

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Jh/2375-12
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2375-12, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LIMA DE MEJIAS, DURVIS YARYLIS MEJIAS LIMA, LEVIS ALBERTO MEJIAS LIMA, DARLYS LILIBETH MEJIAS LIMA Y JOSMARY VALENTINA MEJIAS PÉREZ. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los cinco (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-


LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ



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Jh/2375-12