REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO y LOIDA R. GARCIA ITURBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 33.675 y 22.588, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Pinos.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA COREPI, C.A. y la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Los Pinos en la persona del ciudadanos Carlos Urbina, titular de la cédula de identidad No:V-13.620.699, en su carácter de representante legal de la misma.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: PERENCIÓN.
EXPDIENTE N°: 2834-10.
-I-
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió escrito libelar presentado por los abogados ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO y LOIDA R. GARCIA ITURBE, antes identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Pinos, contentivo de Demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguen en contra de INMOBILIARIA COREPI, C.A. y la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Los Pinos, en la persona del ciudadanos Carlos Urbina, titular de la cédula de identidad No:V-13.620.699, representante legal de la misma.
En fecha 07 de junio de 2010, se admitió la demanda, se ordeno el trámite de la misma por el procedimiento breve conforme e lo previsto en el artículo 881, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, ordenándose la citación de la parte demandada
En fecha 16 de junio de 2010, compareció la parte actora y solicitó la práctica de la citación mediante comisión al Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de junio de 2010, este juzgado acordó librar comisión al Tribunal de Municipio del Municipio Los Salías para la practica de la citación, nombrando correo especial al abogado ALBERTO JOSÊ ITURBE, antes identificado, quien retiro la respectiva comisión por ante este Juzgado en fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 25 de julio de 2011, este juzgado recibió las resultas de la comisión relativa a la citación de la parte demandada, siendo negativo el resultado de la misma, tal y como se evidencia al folio 50 del presente expediente.
En fecha 16 de julio de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALBERTO JOSÈ ITURBE por ante el Juzgado comisionado, y con vista a las resultas de la comisión antes citada, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 21 de julio de 2010, el Juzgado del Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, recibió el cartel de citación librado a los fines de su publicación.
En fecha 05 de mayo de 2011, el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial dicto auto mediante el cual ordena remitir las actuaciones a este Juzgado, en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora haya demostrado interés procesal en la practica de las citaciones.
Por auto dictado en esta misma fecha, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil antes mencionada.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de las partes acaeció en fecha 02 de agosto del año 2010, donde la parte actora retiró por secretaria del Juzgado del Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial, los carteles de citación librados, para su publicación, después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por mas de un (01) año, sin que la parte actora diera el debido impulso procesal para la publicación de los referidos carteles, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes citada y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 270 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión solo a la parte actora, en virtud de que la demandada nunca fue citada.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción del Estado Miranda. A los 02 días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. JOHN JOSÈ PEREZ GONZÀLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BEYRAM DIAZ MARTÌNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:27 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BEYRAM DIAZ MARTÌNEZ
Exp. Nº 2834-10*.
JJPG/BDM/cris*.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto del folio 77 al 80 del expediente Nº 2834-10, contentivo de demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por los abogados ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO y LOIDA R. GARCIA ITURBE, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Pinos, contentivo de Demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, contra de INMOBILIARIA COREPI, C.A. y la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Los Pinos, en la persona del ciudadanos Carlos Urbina, titular de la cédula de identidad No:V-13.620.699,. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
BD/cris
Exp. 2834-10