REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de octubre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIGIA NAYIBE BARRIOS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.517.070, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno deslindado de su propiedad, ubicado en el Sector denominado La Yerbabuena, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mtrs2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1998, bajo el número 17, Protocolo Primero, Tomo 32 del tercer trimestre de dicho año, el cual forma parte de una mayor extensión, según documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de agosto de 2012, bajo el Número 24, Folio 141 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del presente año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Concetta Manuse Alesci, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 80.776. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 28 de septiembre de 1998 precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de agosto de 2012, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz Martínez
JPG / BDM.-
OO / S-2371-12.-




Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2371-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LIGIA NAYIBE BARRIOS ZAMBRANO. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ






JPG / BDM.-
OO / S-2371-12.-