REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JIMMY HERNÀN ALBERTO BELLO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.235, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el número 103-1, ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, calle Los Gabrieles, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 mts2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de abril de 2003, bajo el Número 17, Protocolo Primero, Tomo 03 del segundo trimestre de dicho año el cual forma parte de una parcela de mayor extensión, según documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de abril de 1997, bajo el Número 49, Protocolo primero, tomo 5 del segundo trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Eleazar José Hernández Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.758. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 22 de abril de 2003 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz Martínez
cris/S-2372-12
JPG/BD*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2372-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JIMMY HERNÀN ALBERTO BELLO PARRA. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
cris/S-2372-12
BD*.