REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: 2343-12

SOLICITANTES: INES MARIA MUJICA de GOMES y HERNANI ANTONIO GOMES de JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.878.418 y V-6.842.328 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOEL HONORIO HERNANDEZ PENZINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.629.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 02 de agosto de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES MARIA MUJICA de GOMES y HERNANI ANTONIO GOMES de JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.878.418 y V-6.842.328, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, JOEL HONORIO HERNANDEZ PENZINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.629.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal de Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 05 del año 1989.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Via Corralito Carrizal, Callejón San Rafael, Quinta Rosa Mary, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que procrearon dos hijos, que llevan por nombres DANIEL ANTONIO GOMES MUJICA Y DAVID GERARDO GOMES MUJICA, mayores de edad, lo cual se evidencia de sus respectivas fotocopias de las cedulas de identidad, cursantes a el folio 08 del expediente. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 08 de agosto de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 13 de agosto de 2012, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual no manifestó objeción alguna.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el año 2006, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INES MARIA MUJICA de GOMES y HERNANI ANTONIO GOMES de JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.878.418 y V-6.842.328 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de febrero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal de Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 05 del año 1989; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los dos (02) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
EL Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

S. 2343-12
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Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2343-12, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos INES MARIA MUJICA de GOMES y HERNANI ANTONIO GOMES de JESUS. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 02 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA



ABG. BEYRAM DIAZ




S. 2343-12
JPG/BD/jh.-