REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MARTINEZ SOSA, GRECIA NORIAM MARTINEZ SOSA, OSCAR ALFREDO MARTINEZ SOSA, JUAQUIN SOSA (hijos) y OSCAR ALFREDO MARTINEZ (concubino) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NºV-16.146.019, V-16.924.239, V-16.146.020, V-13.211.376 y V-6.872.046 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, GLADIS COROMOTO SOSA SOSA quien falleció en fecha 16 de junio de 2006, según consta en acta de defunción Nº 536 del año 2006 emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud que encabezan la misma, la cual precede redactada por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.013. Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Es todo.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González.
La Secretaria


Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintidós (22) folios útiles. La Secretaria


Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd*
Po/2184-11
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2184-11, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MARTINEZ SOSA. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-


LA SECRETARIA



ABG. BEYRAM DIAZ






Jpg/Bd
Po/Exp. 2184-11