REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de octubre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio Ana Miguelina Muentes de Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.752, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual ejerzo recurso de apelación contra la decisión dictada por este juzgado en fecha en fecha 11 de octubre de 2012. Este Tribunal observa: Que desde el día jueves 11 de octubre de 2012 (exclusive) hasta el día jueves 18 de octubre de 2012 (inclusive), transcurrieron cuatro (04) días de Despacho en este Tribunal, discriminados de la siguiente forma: Octubre: 15, 16, 17,18. Así las cosas, este juzgado dispone: Mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2012, se Negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora; por lo tanto, el lapso contemplado para ejercer el recurso de apelación contra la decisión in comento nació en fecha 15 de octubre de 2012 y venció el 17 del mismo mes y año tal como se evidencia del anterior computo. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de octubre de 2012, resulta total y absolutamente extemporáneo por retardado, motivo por el cual este Juzgado NIEGA dicho recurso de conformidad con el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.-
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
JPG / BDM.-
Exp. Nº 2948-12.-