REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº S-2160-11
SOLICITANTES: CELY JOHANNY LEON PEREZ y JUAN PABLO MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.691.247 Y V-19.579.015 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
En fecha 06 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CELY JOHANNY LEON PEREZ y JUAN PABLO MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.691.247 Y V-19.579.015 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de junio de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 52 del año 2009, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en La Ladera, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de octubre de 2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 17 de octubre de 2012 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CELY JOHANNY LEON PEREZ y JUAN PABLO MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.691.247 Y V-19.579.015 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 07 de octubre del 2011.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe el presente fallo, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 07 de octubre del 2011 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 07 de octubre del 2011, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CELY JOHANNY LEON PEREZ y JUAN PABLO MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.691.247 Y V-19.579.015 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de junio de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 52 del año 2009 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd
Po/ Exp. S-2160-11
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