REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº S-2370-12
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA INFANTE MORALES y EDUARDO ANTONIO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.660.574 y V-7.538.281 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.281.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.756.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, proveniente del Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio Nro. 12/296 de fecha 21 de septiembre de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por él, en fecha 01 de agosto de 2012, incoada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA INFANTE MORALES y EDUARDO ANTONIO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.660.574 y V-7.538.281 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.281.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.756.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de febrero de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 25. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en la calle Sucre, casa s/n, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna y procrearon dos (02) hijos de nombres FRANCIS RUBY y DARWUIN ANTONIO, nacida la primera el 28/04/1990 y el segundo 08/09/1992, titular de las cedulas de identidad Nros. V-19.388.303 y V-22.351.161 respectivamente, quienes para la fecha son mayores de edad.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde el mes de febrero de 1995.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente Boleta. De dicha actuación dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 04 de octubre de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía correspondiente.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la Abogada Jenni Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a diecisiete (17) años, específicamente desde el mes de febrero de 1995, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al respecto de la presente solicitud, resulta procedente la declaración de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA INFANTE MORALES y EDUARDO ANTONIO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.660.574 y V-7.538.281 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado fecha 23 de febrero de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 25. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. John José Pérez González.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Diaz M
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M.
JJPG/BD*.-.
TR/S-2370-12*.-
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