REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 29 de octubre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALICIA SAENZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.947.683, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno deslindado, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2.) que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado el Sector La Yerbabuena Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1994, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 26º, del trimestre en curso para ese momento; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 13 de septiembre de 1994 precedentemente identificado y b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz

Jpg/Bd
Po S-2394-12