REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSÉ RAMÍREZ MARÍN y ANA VILMANIA RODRÍGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.666.569 y V-15.933.645 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gloria María Monsalve Echeverri, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.610; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2396-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los conyugues en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
El Juez Temporal
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
JPG / BDM.-
OO / S-2396-12.-
Quien suscribe, BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2396-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSÉ RAMÍREZ MARÍN y ANA VILMANIA RODRÍGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.666.569 y V-15.933.645 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
JPG / BDM.-
OO / S-2396-12.-
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