REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº S-2269-12

SOLICITANTES: YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ y JUVENAL CHAVEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.313.399 y V-3.790.150 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN R, MARQUEZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.458.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, proveniente del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio Nro. 099/2012 de fecha 24 de febrero de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por él, en fecha 15 de diciembre de 2011, incoada por los ciudadanos YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ y JUVENAL CHAVEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.313.399 y V-3.790.150 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN R, MARQUEZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.458.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto de 1975, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 79, al folio 79 y su vto. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en Barrio Bolívar, Segundo Plan, casa s/n, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.

De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna y procrearon cuatro (04) hijos de nombres ZULEYMA AYARITH, EDITH, YUTHMERY, JACKNA KARINA y MARYURITH YAHELIZ, nacida la primera el 03/06/1976, la segunda el 20/03/1978, la tercera el 06/09/1980 y la cuarta el 16/11/1982 y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.730.275, V-14.059.056, V-14.675.637 y V-15.715.715 respectivamente, quienes para la fecha son mayores de edad.

Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde el mes de febrero de 1995.

Por auto de fecha 20 de junio de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente Boleta. De dicha actuación dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 11 de octubre de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía correspondiente.

En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la Abogada Jenni Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a veintinueve (29) años, específicamente desde el 05 de agosto de 1983, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al respecto de la presente solicitud, resulta procedente la declaración de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ y JUVENAL CHAVEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.313.399 y V-3.790.150 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de agosto de 1975, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 79, al folio 79 y su vto. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. John José Pérez González.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Diaz M
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M.

JJPG/BD*.-.
TR/S-2269-12*.-

Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2269-12, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ y JUVENAL CHAVEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.313.399 y V-3.790.150 respectivamente, La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM R, DÍAZ M




JJPG/BD*.-.
TR/S-2269-12*.-