REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 2033-11

SOLICITANTES: JESUS MIGUEL TOVAR MENDOZA Y DANIELA ELENA TRONCONE RAMAYO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.890.431 y V- 17.718.800.

ABOGADO ASISTENTE: CECILIA SUSANA DE PONTE AGUIAR, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.899.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de enero de 2011, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JESUS MIGUEL TOVAR MENDOZA Y DANIELA ELENA TRONCONE RAMAYO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.890.431 y V- 17.718.800 respectivamente, asistidos en ese acto, por la abogada en ejercicio CECILIA SUSANA DE PONTE AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.899.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de noviembre de 2011, constituyéndose un error en virtud que el acta de matrimonio desprende la fecha 05 de noviembre de 2009, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 133, folio 133, del año 2009. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Lomas de Urquia, calle principal, Quinta Nelsa, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Así las cosas, mediante providencia de fecha 15 de abril de 2011, fue decretada la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges JESUS MIGUEL TOVAR MENDOZA Y DANIELA ELENA TRONCONE RAMAYO, supra, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En horas de despacho del día, 03 de octubre del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 15 de abril de 2011, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JESUS MIGUEL TOVAR MENDOZA Y DANIELA ELENA TRONCONE RAMAYO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.890.431 y V-17.718.800 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 05 de noviembre de 2009, ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 133, folio 133, del año 2009. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg.Beyram Diaz.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 a.m.

Secretaria,

Abg. Beyram Diaz.
LAGG/jh*.
Bd/2033-11



Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2033-11, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JESUS MIGUEL TOVAR MENDOZA Y DANIELA ELENA TRONCONE RAMAYO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ



LAGG/BD*.
jh/Exp. 2033-11