REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de octubre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.208, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en lugar denominado “Los Cerritos”, hoy “Parcelamiento Industrial ESPE MAR”, frente a la Calle dos (02) de dicho Parcelamiento, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con las siglas PI-12 (DOCE), la cual tiene una área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520 mts.2.) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de julio de 2010, bajo el Nº 2010.3012, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.2767, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Emilio A. Moncada Atencio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 22.900. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 09 de julio de 2010 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz Martínez
JPG / BDM.-
OO / S-2376-12.-




Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2376-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ






JPG / BDM.-
OO / S-2376-12.-