REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, cinco (05) de octubre 2012.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARJORIE JOSEFINA SILVA BRICEÑO y STEVE HOWARD CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.199.557 y V-16.922.338, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hamerling Alexander Ruiz Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.029; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº.S 2380-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
JPG / BDM
OO / S-2380-12

Quien suscribe, BEYRAM DÌAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2380-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARJORIE JOSEFINA SILVA BRICEÑO y STEVE HOWARD CASTILLO BRICEÑO. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÍNEZ





JPG / BDM
OO / S-2380-12