REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 08 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BONIFACIO NIEVES CAMACARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-625.813, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de su propiedad, ubicado en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, en el sitio denominado Barola, formado parte del fundo Hidalgo, en la parte norte del pueblo de Carrizal en su salida hacia San Diego de Los Altos, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (866,27 m2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1982, bajo el Número 38, Protocolo Primero, Tomo 24 del cuarto trimestre de dicho año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Soraya Guglielmelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.011. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 27 de diciembre de 1982, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico, C9 Constancia de inscripción del inmueble No 1018/2012 emanada por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Diaz Martínez
cris/S-2377-12
JPG/BD*


Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2377-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano BONIFACIO NIEVES CAMACARO. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ







cris/S-2377-12
BD*.